PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 04 de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 11:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTACIONES QUÍMICAS VENEZOLANAS S.A., (TRAQUIVEN), contra la Sociedad Mercantil C.A. PROCESADORA PROPESCA.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.308, a la siguiente dirección: avenida principal El Bajo, específicamente en el inmueble para uso Comercial Industrial signado bajo el No. 260, específicamente donde funciona la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA PROCESADORA PROPESCA, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: JEAN ANTONIO HERNANDEZ ESCOBAR, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.140.463 y de este domicilio, quien dijo ser Gerente de Recursos Humanos, este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la constitución de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en el ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: “Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a la abogada de la Empresa y al Gerente de Planta.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado, provee lo solicitado y le concede una espera de cuarenta y cinco minutos.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esa Jurisdicción, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- en este estado este Tribunal deja constancia que siendo las once y treinta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el ciudadano: RICHARD JOSE FUENMAYOR ESPINA, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-11.863.924, y de este domicilio, quien dijo ser Gerente de Planta de la Sociedad Mercantil en la que se encuentra constituido este Tribunal, luego de impuesto de la constitución y presencia del Tribunal Ejecutor expuso: “Solicito a este digno Tribunal me permita comunicarme con los apoderados de la empresa, por cuanto yo legalmente no puedo representar a la misma.- En este estado el Tribunal provee lo solicitado y concede un tiempo prudencial de veinte minutos, para que los representantes o accionistas de la empresa o en su defecto sus apoderados legales se presenten en el sitio.- Siendo la una de la tarde hizo acto de presencia la abogada MARIA ELENA FAJARDOJANSEN, titular de la cédula de identidad NO. 4.993.411, inscrita en el Inpreabogado No. 19.422, de este domicilio, y expuso: .- En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora DENNIS CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.308, expuso: Señalo a este Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) un sistema computarizado, compuesto de un monitos color negro, marca DELL, un CPU de la misma marca de color negro y gris un teclado marca: DELL y un mouse color negro marca omega, seriales Nos. 031860716118458GDDC, 97F7911, TH07N124-371713651716 y 04C022240, respectivamente, avaluado en conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo); 2) Una nevera tipo ejecutivo, color blanco de una puerta marca: CHALLENGER, serial No. 05112-00359, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs.600.000,oo); 3) Un radio transmisor color negro, marca motorota, modelo EP450, serial 442tfjd704 y u cargador color negro serial No. 3776730519, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); 4) Una impresora color gris, marca HP, modelo HP, laser jet 4250N, serial USBXM04328, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); 5) una fotocopiadora color gris marca: canon, modelo NP7130, en regular estado, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), 6) un sistema computarizado, compuesto de un monitos, un CPU, un teclado y un mouse, marca COMPAQ, serial Nos.039BJ23LB406; F921CBB41278 B13AA0N39HH60C y 59577206, respectivamente, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), en regular estado; 7) un fax phone color beige, marca: canon, modelo fax phone B640, serial No. 279712, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); 8) Un sistema computarizado, compuesto de un monitos, un cpu y un teclado todo color negro, marca: DELL, seriales Nos. 095WUP466333731V68, 3F1HC31, TH-094PCU-37171-21J-2900, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), 9) un escáner color plata marca HACER, modelo S2W43000, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), 10) un istema computarizado, compuesto de un monitor color gris, un cpu, un teclado, todo marca DELL, seriales Nos. MY-082CGN-466320Ac-22Ss, J18T701 y 3882AS77, en regular estado, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); 11) una impresora color gris marca: EPSON, modelo: LX-300, en regular estado, avaluado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo); una nevera tipo ejecutivo color beige de una puerta, marca mabe, serial No. 9903ª014939, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo); 13) una mesa rectangular de madera color natural de dos metros por uno y medio aproximadamente, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); 14) un teléfono color negro, marca: VTECH, modelo 900 MHZ, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) 15) un escritorio tipo ejecutivo de forma ovalado color caoba, con cuatro gavetas y dos entrepaños y una silla giratoria ejecutiva, con la base de metal y plástico color rojo en su tela y la base en color negro, avaluado en conjunto en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo)
16) un teléfono color gris, marca LG, tipo fijo, serial No. 501K388181, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLOVARES (Bs.100.000,oo), un teléfono color gris marca Panasonic, modelo KX-T7730, sin serial visible, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES(Bs.100.000,oo); 18) cinco (5) módulos de madera caoba, de tres entrepaño cada uno y dos puertas en la parte inferíos en cada uno de estos, avaluado en conjunto en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo); 20) un escritorio tipo secretarial, de madera y metal, color marrón y negro con una extensión con dos gavetas lateral, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); un televisor de 19”, a colores marca Panasonic, color plata, sin serial visible, modelo TC20B10P, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); 21) Un VHS marca panasonic, modelo NV-SD440PM, serial No. 19TA18485, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) ; 22) cinco (5) mezones de madera color natural, con tope de madera revestida en formica color blanco, de dos metros por cincuenta centímetros aproximadamente, con doce (12) sillas de metal de hierro, forrada en semi cuero color negro en su asiento y espaldar, avaluado en conjunto en la cantidad de TRES MILLONES NOCECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.900.000,oo); 23) una maquina eléctrica para eliminar o destruir papel color gris y azul, sin serial visible, marca: DAHLE, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); 24) un archivo tipo armario de metal color marrón, con dos puertas horizontales de 2X1 aproximadamente, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo); 25) dos sillas de madera color natural, con el asiento y el espaldar forrado en semi-cuero color marrón, avaluado en conjunto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y 26) un servidor o convertidor de corriente (Electricidad), marca trece, serial No. S15145, y dos distribuidores uno de estos marca trend net, modelo: TE100-S24 y el otro marca D=LINK, modelo: DE816TP, con sus respectivas estructura o base de hierro, tipo armario y sus accesorios para operatividad, avaluado en conjunto en la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.300.000,oo), todo lo cual alcanza la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 24.000.000,OO).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes descrito.- En este esta presente el ejecutante expuso: Solicito de este Tribunal se designe como depositaria especial de los bienes embargados a la ciudadana abogada MARIA ELENA FAJARDO JANSEN, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, a los efecto del probable arreglo que haya a efectuarse en esta causa, en el entendido que dicho encargo cesará sin el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales contados a partir de esta fecha, no se llegará efecto al mismo, caso en el cual retomará sus funciones la Depositaria Judicial antes designada con facultades para retirar los bienes muebles embargados.- En este estado este Tribunal, vista la exposición del ejecutante provee lo solicitado, y acuerda nombrar a al ciudadana: MARIA ELENA FAJARDO JANSEN, antes identificada, como guarda de los bienes muebles embargados, quien estando presente el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal le hace entrega a la ciudadana: MARIA ELENA FAJARDO JANSEN, antes identificada, de los bienes muebles antes embargados preventivamente, los cuales deberá cuidar y mantener como un buen padre de familia, so pena estar en curso en el Artículo 549 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente la ciudadana Maria Elena Fajardo antes identificado, expuso: Recibo en este acto los bienes muebles antes descrito.- Concluyó el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS NOTIFICADOS,

LA GUARDADORA ESPECIAL,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALAUDOR,

EL EJECUTANTE,



LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ