REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA =====================
En el día de hoy, treinta (30) de Octubre de dos mil seis, en horas de despacho , siendo las 10:40 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, incoada por la ciudadana: LEYSI COROMOTO GONZALEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad No.V-7.716.281, en contra de la ciudadana: YENNY CHIQUINQUIRA ALIZO CARRIZO, titular de la cédula de identidad No.V-10.453.995.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada YENITZA FUENMAYOR RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35004, a la siguiente dirección: Barrio Virgen de Guadalupe, sector San Ramón, ubicado en la avenida 9B, con calle 20, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 20B-15, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar a la ciudadana: YENNY CHIQUINQUIRA ALIZO CARRIZO, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.453.995, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- Este Tribunal le explicó el motivo de su comparecencia y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi esposo.- Ene ste estado el Tribunal vista la exposición de la notificada, provee lo solicitado y le concede una espera de veinte minutos.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual manera este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a la ciudadana LEYSI COROMOTO GONZALEZ PERNIA, antes identificada, representada en este acto por su apoderada Judicial YENITZA MARISOL FUENMAYOR RAMIREZ, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-7.711.540, abogado y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en si persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrito, el cual se encuentra estructurado por columnas y viguetas, de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido requemado color rojo y techos de párales de metal de hierro, láminas de acerolit y zinc, con ventanales de metal de hierro y puerta al acceso al mismo también de metal de hierro, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, dos habitaciones, una sala sanitaria, lavandería y área de garaje.- El referido inmueble se encuentra cercado por cerca perimetral de bahareque de bloque de cemento sin friso por sus linderos laterales y de fondo y por su lindero este, es decir su frente por columnas, de concreto armado y vaciado y paredes de bloque frisado y dos barandales de metal de hierro con un portón corredizo en el área de garaje el cual tiene un portón adherido al mismo tipo batiente también de metal de hierro que tiene uso peatonal.- El referido inmueble posee los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de José Ángel Jiménez Gomes, Sur: Linda con propiedad que es o fue de Janeth González; ESTE : Su frente, linda con la avenida No. 9, OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Daniela de Villalobos.- Vista las especificaciones del despacho comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el Despacho Comisorio, lo cual evidencia la pertinencia del presente acto, es todo.- Seguidamente este Tribunal en vista que se cumplieron el tiempo prudencial solicitado por la parte demandada y no hizo acto de presencia el esposo de la misma, se le exhorta a la parte demandada a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida.- De inmediato la demandada procedió a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente Secuestrada el bien inmueble objeto de la presente medida, y le hace entrega del referido inmueble a la Secuestrataría Judicial prenombrada, y estando presente su representante legal ciudadana: YENITZA MARISOL FUENMAYOR RAMIREZ, antes identificada, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada como un buen padre de familia.- Concluyó el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA
Se negó a firmar

LA EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,

EL PRACTICO,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ