PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, TRES de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:35 A.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL MW COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COEDIZ, R.L.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018, a la siguiente dirección: Avenida 50. sector Los Estanques, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 113B-34, donde funciona actualmente La Asociación Cooperativa COEDIZ R.L., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ANGEL RAMON LEON BRICEÑO, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.829.906 y de este domicilio, quién dijo ser coordinador de Relaciones Institucionales, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a la persona autorizada.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud del notificado provee lo solicitado y le concede una espera de cuarenta y cinco minutos.- El Tribunal deja constancia que siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, hizo acto presencia la ciudadana: CARMEN ALICIA VARGAS BALCAZAR, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.970.368 y de este domicilio, quien dijo ser secretaria de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, quien este Tribunal la impuso sobre el motivo y comparecencia de este Juzgado ejecutor, la cual se notificó en este acto y expuso: “Entrego en este acto al Apoderado Judicial de la parte actora ENRIQUE MARQUEZ, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.260.000,oo), los cuales cubren el monto adeudado, más las costas y los honorarios profesionales de la presente causa, en tal sentido nada quedo a deber por este ni por ningún otro concepto.- En este estado el ejecutante expuso: “Acepto el presente ofrecimiento de pago, igualmente solicito de este Tribunal se abstenga de practicar la medida Preventiva decretada por el Tribunal de la causa, y asimismo solicito del Tribunal de la causa de por terminado este procedimiento y archivar el correspondiente expediente.- En este estado este Tribunal vista la exposición de las partes, se abstiene de ejecutar la presente, y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- Concluyó el acto siendo dos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la referida gratuidad de la justicia, artículos 254 y 26, segundo aparte, de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,

LA SECRETARIA DE LA PARTE DEMADADA,
EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL