REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 9:20 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada el Edificio Don Diego, piso 3, calle obispalazo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: LILIANA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-10.191.165, contra del ciudadano: DAVID GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.408.364.- Presente el (la) ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo que devenga el demandado como Policía (Oficiar Mayor) de la Policía Regional del Estado Zulia, B) EL CAURENTA POR CIENTO (40%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, C) EL CUARENTA (40%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al demandado de autos, D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y utilidades escolares, E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano antes identificado, como Policía (Oficial Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E ”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a embargar Preventivamente, referentes a los Literales “A, B, C , D y E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.1, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solo se reciben cheques MARTES Y JUEVES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Policía (Oficial Mayor) de la Policía Regional del Estado Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b
Comis. No. 3332-2006
Exped. No 9422
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