REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 3:20 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa Distribuidora García Sociedad Anónima (“DIGARSA”), ubicada en la calle 72 con avenida 15 Las Delicias, Centro Empresarial Paseo 72, piso Nro.02, local 31, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto las Medidas Preventivas Anticipadas decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, incoado por la ciudadana: KARINA CHIQUINQUIRÁ QUEVEDO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-13.301.920, contra del ciudadano: WILLIAM JOSE VILLALOBOS SOCORRO, titular de la cédula de identidad No.V-11.857.439.- Presente el (la) ciudadano (a): EURIBIADES GARCIAS, titular de la cédula de identidad No. 7.609.637, quién se identifico con el carácter de: PRESIDENTE EMPRESA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto del estudio de dicha solicitud se desprendió que su fin ultimo es evitar la dilapidación, disposición ocultamiento fraudulento de los bienes que integran la comunidad conyugal entre los ciudadanos: KARINA CHIQUINQUIRA QUEVEDO CASTRO y WILLIAM JOSE VILLALOBOS SOORROS, antes identificados. Asimismo con relación a las instituciones familiares de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenó decretar las siguientes Medidas: PRIMERO: RETENER A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como empleado al servicio de la empresa mercantil DIGARSA DISTRIBUIDORA GARCIA S.A., para satisfacer las pensiones alimentarías de las niñas, B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le puedan corresponder al demandado, C) EL VEINTICINCO (25%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. D) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada, E) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. SEGUNDO: Asimismo ordeno en resguardo de los derechos de la demandante que impida la dilatación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de la comunidad conyugal, dicto las siguientes Medidas Provisionales RETENER: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de auto, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada, D) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA CUMPLIDA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADA asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no al servicio de la empresa mercantil (DIGARSA) DISTRIBUIDORA GARCIA S.A., y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 3:30 P.M.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/malpica y
Comis. No. 3322-2006
Exped. No 9153