REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 10:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada el Edificio Don Diego, piso 3, calle obispalazo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: YANITZA MAYTE MELEAN DE HERNDANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.740.275, contra del ciudadano: NELSON JOSE HERNANDEZ PINO, titular de la cédula de identidad No.V-9.788.732, a favor del niño y/o adolescentes: YANITZA MAYTE, NELSON DE JESUS Y JOSE DAVID HERNANDEZ MELEAN.- Presente el (la) ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, quién presta sus servicios como Funcionario Comisario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños y/o adolescentes de autos, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de de Retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E ”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a embargar Preventivamente, referentes a los Literales “A, B, C y , D, ” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: YANITZA MAYTE MELEAN DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-9.740.275. y las referidas al literal “E”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Comisario de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:00 A.M.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/gonzález b
Comis. No. 3328-2006
Exped. No 08979