REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
En el día de hoy, veinticinco (25) de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 12:30 P.M., día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida , decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue los ciudadanos: RAFAEL PEREZ ALVARADO, YOLANDA PEREZ DE VILLAROEL y ALFREDO JOSÉ ALVARADO, en contra de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ARIAS DIAZ, titular de la cédula de identidad No.E-81.938.531.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la ejecutante, a la siguiente dirección: Urbanización la Marina, conocida como San Jacinto, sector 4, Vereda 1, casa Nro.11, Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal deja constancia que la ejecutante en este acto se encuentra asistida por el Abogado en ejercicio: VICTOR ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.528.- En este estado una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada la ejecutante ciudadana: MARIA DEL CARMEN ARIAS DIAZ, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-81.938.531 y de este domicilio y con la asistencia antes dicha expuso: En virtud de que el inmueble objeto de la presente medida, solicito de este Tribunal ejecutor nombre cerrajero a efecto que sea aperturada la casa, con la finalidad de posesionar a la ciudadana MARIA ARIAS, y para tales efectos sea designado el ciudadano: MARCO ANTONIO ROMERO VARGAS.- Por cuanto es motorio que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, no permitiendo el acceso a este Tribunal al interior del mismo, y por cuanto este Juzgado comisionado necesita cumplir la comisión conferida, se acuerda nombrar cerrajero al ciudadano: MARCO ANTONIO ROMERO VARGAS, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.892.643 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al cerrajero nombrado al efecto, a objeto que apertura las puertas que dan acceso al interior del inmueble.- De inmediato el cerrajero procedió a aperturar dichas puertas.- Una vez aperturada las puertas que dan acceso al interior del inmueble este Tribunal procede a constituirse al interior del inmueble y se nombra practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, a objeto que identifique y determine al referido inmueble, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalado, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones y techo de tabelones de concreto armado y vaciados, con paredes de bloques de arcillas y cemento frisado con pisos de cerámicas, cemento pulido y requemados y de cemento rustico en el área externa del inmueble.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres habitaciones, lavandería, una sala sanitaria, y una extensión en el ala izquierda del inmueble vista desde su frente, construida por columnas, viguetas y paredes de bloque frisados con techo de tabelones de concreto armado y vaciado, con un portalón en la parte frontal del mismo presumiblemente destinado al uso de actividades comerciales (abasto).- El Inmueble en la parte posterior del mismo posee extensión construida con los materiales enunciados con la salvedad que el techo que es de párales de metal de hierro y laminas de aceroli.- El referido inmueble posee protecciones de metal de hierro en los ventanales y en la puerta de acceso al mismo.- Dicho inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque de cemento frisado y sin friso y por su lindero frontal por cerca perimetral estructurado por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado y vista de metal de hierro por un portón peatonal de acceso también de metal de hierro.- Hago constar que el Despacho comisorio son coincidentes con los mismos dado las realidades verificada en el sitio, es todo.- En este estado presente el ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ ALVARADO, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.400.425 y de este domicilio, expuso: solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial para que haga acto de presencia mi abogado, todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ ALVARADO, antes identificado, provee lo solicitado y le concede un tiempo de espera de treinta minutos para que haga acto de presencia el Abogado.- En este estado el ciudadano: RAFAEL ANGEL PEREZ ALVARADO, antes identificado, expuso: Por cuanto mi abogado no puede venir a este acto para asistirme en este momento, hago la entrega del inmueble con las siguientes consideraciones: que oportunamente demostrare en el Tribunal de la causa Primero: deuda con Hidro-lago pendiente, el cual cancelé parte de la deuda, exijo que me deposite lo tres meses de deposito para continuar como inquilino, en caso de que el Tribunal demuestre lo contrario, los deposito que a efectuando en el Banco no corresponde a los meses que dice haber cancelado, y pido que me demuestre por recibo la cancelación desde que está aquí alquilada a la presente fecha, en el contrato de Arrendamiento hay una cláusula penal que aparece en el contrato, que son tres mil bolívares diarios por día de mora, y conseguir que tumbó una pared sin autorización, y voy a enerven a averiguar sobre una presunción de robo de luz y verificar los servicios telefónicos.- Asimismo retiro en este acto unos bienes que se encuentran dentro del inmueble, y lo retiro a mi entera satisfacción, es todo.- Acto seguido inmueble, concluyendo el acto siendo las tres de la tarde, y dándole cumplimiento a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE PONER EN POSESION del inmueble antes descrito, a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ARIAS DIAZ, antes identificado para que siga usando, gozando y disponiendo de la posesión precaria (ARRENDATARIA) que mantenía sobre el inmueble objeto del Contrato Arrendaticio quien estando presente declara estar en posesión del referido la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PRACTICO CERRAJERO EL PRÁCTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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