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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 9:50 A.M. , de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa DECONFERCA S.A., ubicada en la avenida 3E, entre calle 78 y 79, torre empresarial Claret, piso 6, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA FARIAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.429.905, contra del ciudadano: RICHARD JESUS GARCIA CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro.9.716.223, a favor del niño DANIEL ALEJANDRO GARCIA.- Presente el (la) ciudadano (a): MARLENE RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-4.143.311, quién se identifico con el carácter de: ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decidió: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, bono nocturno, bono compensatorio, que le corresponda al ciudadano demandado identificado en auto, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre complemento de Guardia, descanso legal y contractual, prima dominical, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) bono vacacional o vacaciones, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la Caja de ahorros, liquidación de prestaciones Sociales y sus intereses, fideicomiso, retroactivo y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a embargar Preventivamente, referentes a los Literales “A, B, C y D” deberán entregada directamente a la ciudadana: MARIA ALEJANDRA FARIAS , antes identificada ó deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa, y la establecidas en el literal “E” deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.1, ubicado en el anexo del edificio Arauca, Primer Piso, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa DECONFERCA S.A. y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 A.M..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b
Comis. No. 3274-2006
Exped. No 9023
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