REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

En el día de hoy, Diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el Ciudadano: ALFREDO TOGÑETTI ZANELLA, titular de la cédula de identidad No.V- 5.570.897 , en contra del ciudadano: JOSE LINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No.52.195.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.091, a la siguiente dirección: Urbanización El Portal, avenida 13B, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 50-90, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal deja constancia que se le participo de la presente medida a la Coordinadora General del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.601.378 y de este domicilio, quien dijo ser hijo de la parte demandada, y este Tribunal le explico el motivo de su presencia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a mi abogado, ya que mi papá se encuentra en Mérida.- En este estado este Tribunal vista la exposición del notificado provee lo solicitado y le concede una espera de cuarenta y cinco minutos.-Seguidamente este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la parte actora ALFREDO TOGÑETTI ZANELIA, representada en este acto por su apoderado judicial NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, casado, abogado, titular de la cédula de identidad No.V-5.060.563 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente, Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble en cuestión y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicada en la dirección antes señalado, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones, techo todo en concreto armado y vaciado, ,con paredes de bloques frisado, con protecciones de metal de hierro en los accesos del inmueble con ventanales tipo romanilla.- El inmueble en cuestión se encuentra conformado por las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, porche, lavandería, área de garaje, tres habitaciones, más habitaciones de servicios, tres sala sanitarias, salón de estudio y star, con piso de granito pulido en la parte interna del inmueble y piedra proyectada en el exterior, el referido inmueble se encuentra cercado por cerca perimetral de bloque de cemento frisado por sus linderos laterales y de fondo y por cerca por columnas y viguetas, así como bloque frisado y dos portones de metal de hierro peatonal y de garaje.- El inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos : NORTE: parcela No. 104; SUR: con parcela No. 106; ESTE: con la avenida 13B que es su frente y OESTE: con parcelas No. 116 y 117.- Hago constar que el inmueble vista las especificaciones del mismo en cuanto a su ubicación y linderos los mismos son coincidente con lo expresado en el mandato comisorio, es todo.- En este estado el Tribunal exhorta al notificado a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida.- Acto seguido el notificado OSCAR DE JESUS SALAZAR GOMEZ, antes identificado y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.888, procedió a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilice la fuerza pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo al representante de la Secuestrataria, ciudadano: NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, antes identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, a quién este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada como un buen padre de familia.- Concluyendo el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia en la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,

EL PRÁCTICO,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ