REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, 18 de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, jurada como fue la urgencia, siendo las 10:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, seguido por la ciudadana: ELIA ROSA BARBOZA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.279.807, contra los ciudadanos: DELIA RINCON DE URDANETA, LEONARDO JOSE URDANETA FINOL Y MARIA TERESA FINOL DE URDANETA.- El Tribunal deja constancia que se le participo a la Coordinadora General de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ALBERTO DARIO SANDOVAL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.593 a la siguiente dirección: avenida 15C del sector Juana de Ávila, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 69-44, de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: LEONARDO JOSE URDANETA FINOL, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.804.085, y de este domicilio, en su carácter de parte codemandado en el presente juicio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SIMON ABRAHAM MALHAM MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.463, expuso: En mi carácter de codemandado vengo en este acto para formar oposición en la presente acto de desalojo, por cuanto yo me separé del inmueble, esto es desocupe dicho inmueble objeto del desalojo en el año 1994 aproximadamente, yo entregue el inmueble verbalmente a la propietaria ciudadana ELIA ROSA BARBOZA completamente solvente en los canon de arrendamiento, así como los servicios públicos igualmente solvente, la señora Elia Rosa Barboza a su vez se le entregó es decir este inmueble al ciudadana a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RINCON DE MONTEMAR, día de la demandada que lo viene poseyendo en la condición antes dicha desde hace aproximadamente más de diez años, por lo tanto yo no soy persona que tenga ninguna relación contractual sobre dicho inmueble, por lo tanto me siendo como no como demandado, sino como un tercero que ha sido llamado a este juicio, por cuanto el único interés que tengo es que se aclare procesalmente y judicialmente esta situación , ya que como he afirmado yo estoy liberado y ajeno a esta relación procesal, es todo.- En este estado presente la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN RINCON DE MONTEMAR, quién es mayor de edad, venezolana, casado, titular de la cédula de identidad NO.V-2.874.730, quién manifestó estar al cuido del inmueble por la propietaria, y asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.726, expuso: Hago formal oposición del tercero de la presente medida por cuanto soy poseedora del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, así mismo no tengo suscrito contrato de arrendamiento alguno por la demandante de auto ni mucho menos con los demandado, mi cualidad es de poseedora del inmueble, hecho esto que acredita en forma fehaciente con documento público administrativo, emanado de la Empresa Enerven que las Doctrinas y jurisprudencias han indicado que por tratarse de una Empresa Pública o el Estado Tiene el carácter indicado, asimismo y emanado de la misma empresa consigno resumen de pago sellados donde se acredita el año 21 de diciembre al 2003 hasta la fecha, aparece a mi nombre el suministro de energía eléctrico del presente inmueble y que desde esa fecha venido cancelando los impuestos Municipales del inmueble en cuestión, por la cual la ejecución de la Medida de Secuestro no puede ni debe ejecutarse en virtud de que soy una tercera poseedora de buena fe hecho que ha quedado acreditado tanto con la documentación presentado, como al hecho que en el momento de constituirse el Tribunal fue a mi encontró el Tribunal y que estoy presente en el acto.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: Al momento de constituirse este Tribunal ejecutor en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro, la ciudadana: MARITZA DEL CAMRNE RINCON DE MONTEMAR, antes identificada, expuso: que iba a solicitar la presencia de los demandados, puesto que ella estaba en el inmueble en calidad de ciudadota de dicho inmueble, y solicitó un tiempo de espera para notificar a los ciudadanos codemandados en la presente causa, solicito de este Tribunal se ejecute la medida de Secuestro ordenada por el Tribunal donde cursa la causa de desalojo del inmueble arrendado, es todo.- En este estado este Tribunal ejecutor realiza las siguientes consideraciones respecto a la exposiciones que anteceden, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil permite no solo al ejecutado realizar oposición al embargo, sino también al poseedor precario en nombre del ejecutado o aquel que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, el Tribunal ejecutor trae a colación este extracto de una sentencia del máximo Tribunal que en sala Constitucional, por cuanto a pesar que las medidas se secuestro en el ordenamiento jurídico solo permite la oposición en caso excepcionales y siendo la medida a practicar se le aplica por analogía el artículo antes citado el cual es jurisprudencia del máximo Tribunal, pero también es cierto que la norma adjetiva establece que “Si al practicar el embargo… se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el juez aunque actué por comisión… suspenderá el Embargo SI AQUELLA SE ENCONTARE VERDADERAMENTE EN SU PODE Y PRESENTARSE EL OPOSITOR PRUEBA FEHACIENTE DE LA PROPIEDAD DE LA COSA POR UN ACTO JURIDICO VALIDO, (subrayando nuestro), y por cuanto este Tribunal al momento de constituirse en el inmueble objeto de la presente medida la opositora manifestó la demandada vive al lado, la voy a llamar, este Tribunal procedió a preguntarle a la opositora sobre su presencia en el inmueble y la misma manifestó estoy cuidándolo porque los demandados viven al lado, también le manifestó a este Tribunal que ella ya está embalando sus cosas para mudarse, pero no han podido hacerlo.- Realizadas las consideraciones anteriores y siendo que los artículos del código de Procedimiento Civil referente a la comisión conferida de un Tribunal de mayor categoría o de igual categoría no puede el Tribunal comisionado dejar de cumplir su comisión, sino por nuevo decreto del comitente y como en la medida que este Tribunal ejecutor está practicando en este momento las partes opositoras han esgrimido argumentos que van al fondo de la controversia planteada, este Tribunal la somete a consideración al Tribunal comitente y por cuanto no tiene nada que decidir continua el acto.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolana, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la ciudadana: ELIAS ROSA BARBOZA SOCORRO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-3.279.807 y de este domicilio y representada en este acto por su Apoderada Judicial ALBERTO DARIO SANDOVAL ALVAREZ, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-4.753.292 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección anteriormente señalada, el cual se encuentra estructurado, por columnas viguetas y fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con pisos de granitos pulido y baldosa de granito pulido y cemento rustico en área externas del inmueble, con paredes de bloque frisado, ventanales de metal y hierro, con puertas entamboradas y de protecciones de metal de hierro.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Porche, sala comedor, cocina, tres habitaciones, dos sala sanitarias, lavandería, área de garaje, un deposito en la parte externa posterior del inmueble y tendero.- El inmueble se encuentra cercado por sus linderos naturales por cerca perimetral de bloques de cemento frisado por sus linderos laterales y de fondo y por su frente por cerca con columnas y bloques de cemento frisado con tres portones de metal de hierro, dos de estos de acceso al área del garaje y el otro peatonal.- El referido inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos. NORTE: con propiedad que es o fue de Alejandro Garzi; SUR: con la calle 69 A, intermediado con propiedad que es o fue de Gerasimo Romero, ESTE: SU FRENTE CON LA avenida 15C, intermedia con propiedad con Adalberto Pulgar y OESTE: con propiedad que es o fue de Herminio Castro.- Igualmente hago constar que el inmueble en cuestión vistas las especificaciones del Despacho comisorio atinentes a los linderos y dirección del mismo son coincidentes en sitio, es todo.- Seguidamente este Tribunal exhorta al a ciudadana MARITZA DEL CARMEN RINCON, antes identificada a retirar sus bienes, por cuanto estos no están afectados a la medida.- Seguidamente la misma procedió a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, y hace entrega del mismo al Apoderado Judicial de la parte Actora: ALBERTO DARIO SANDOVAL ALVAREZ, antes identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley, y el Tribunal le hace saber que deberá cuidarlo como buen padre de familia sujetándose a lo establecido en la ley sobre Deposito Judicial y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, concluyendo el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde, cumplimiento este Tribunal comisionado con lo establecido en los Artículos 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, ASÍ LO HACEN CONSTAR LAS partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO CODEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA OPOSITORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,
EL PRACTICO,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ