REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

En el día de hoy, dieciséis de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, en hora de Despacho, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio que por DESALOJO, seguido por los ciudadanos: CARMEN CECILIA SOCORRO GIL, BETTY CHIQUINQUIRA PEREZ SOCORRO Y ANGEL ENRIQE SOCORRO GIL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.849.831, 12.307.130 y 4.532.852, en contra de la ciudadana: ESNEYDA YOLANDA SOCORRO, titular de la cédula de identidad No.7.820.837, se libra el mandamiento de ejecución a fin de que haga entrega a los ciudadanos antes mencionados, de un inmueble constituido por un local comercial No. 2, ubicado en la calle 77 entre avenida 73 y 74 No. 73-158, del Barrio Panamericano, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e igualmente practique medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.760.000,oo), que comprende la suma condenada a pagar en sentencia, más las costas de ejecución, y en caso de embargar cantidad de dinero hasta por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.560.000,oo).- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se pudo constatar que el inmueble objeto de la presente medida se encontraba cerrado, este Tribunal procedió a informarse con los comerciantes cercanos al local a fin de ubicar a la demandada, a los cuales respondieron “ese local comercial tiene dos meses que no abre, desconocemos donde se puede ubicar a la encargada”.- En este estado presente la ciudadana: CARMEN CECILIA SOCORRO GIL, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.849.831 y de este domicilio y asistida en este acto por la abogado en ejercicio MIRIAN PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.336, expuso: Informo a este Tribunal que la demandada de auto es mi hermana, la cual he tratado de ubica por el teléfono: 02617567859, sin que me responda, presumo que como está en conocimiento de la medida decretada no va asistir.- En este estado el Tribunal procede a marcar el numero de teléfono antes indicado, a lo cual respondió la demandada ciudadana: ESNEYDA YOLANDA SOCORRO GIL, antes identificada, a quién este Tribunal le explico el motivo de su presencia y esta respondió: en los momentos me encuentro realizando diligencias personales muy distantes del lugar, conozco la medida que van a practicar, trataré estar en el sitio tan pronto me desocupe.- En este estado la codemandante de de auto con la asistencia antes dicha expuso: con la finalidad de que no sea violentada la puerta principal que da acceso al inmueble, informo al Tribunal que poseo las llaves del mismo.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones a la codemandante de auto que proceda aperturar dicha puerta, la cual la misma procedió aperturarla .- Seguidamente este Tribunal una vez aperturada la referida puerta del inmueble objeto de la presente medida se procedió a constituirse al interior del inmueble y procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, representada en este acto por el ciudadano: IGORDELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombrar perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargo recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- De inmediato este Tribunal a girar instrucciones al perito nombrado al efecto a objeto de identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble tipo comercial ubicado en la dirección antes descrito, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado y piso de cemento rustico y requemado, el inmueble en cuestión posee dos dependencias continuas dentro de su mismo espacio físico, una de las cuales se encuentra a desnivel del piso, el referido inmueble posee un lavamanos de acero inoxidable empotrado en estructura de bloque frisado y una Santamaría de metal de hierro color dorado.- El inmueble en cuestión se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: MIDE doce metros linda con propiedad o posesión que es o fue de ANA ARANBULO; SUR: mide catorce metros, linda con vía pública, es decir su frente calle 77; ESTE: mide treinta y tres metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de KIM LAN CHIU; y OESTE: mide treinta y tres metros y linda con propiedad o posesión que es o fue de ITALO MELAN.- Asimismo hago constar que el inmueble en cuestión dadas sus especificaciones extraídas en el sitio cumplen o coinciden con lo señalamiento en el Despacho comisorio.- El Tribunal deja expresa constancia que una vez Constituido dentro del inmueble existe una total evidencia de abandono, inclusive los bienes muebles que se encuentran en él presentan el mismo estado sucio, deteriorado y con un olor fuerte de estierco de roedores.- Seguidamente la ejecutante con la asistencia de auto, solicita de este Tribunal y señala para ser Embargado ejecutivamente con asesoramiento del practico o perito avaluador los siguientes bienes muebles: 1) Una vitrina exhibidora, color blanco con tope revestido en fórmica color verde y vidrio en la parte frontal, marca: Industrial, sin serial visible y sin motor y en regular estado; 2) Una vitrina exhibidora de cuatro puerta corredizas enmarcadas en vidrios de metal de aluminio de uno y medio de ancho por dos de altura aproximadamente, serial No. 01020111326, la misma sin motor y en regular estado; 3) una cava congeladora color blanco, marca: Articod, de una puerta en la parte superior, sin serial visible de uno y medio por uno aproximadamente en regular estado; 4) Una silla tipo secretarial de metal y plástico en el asiento y espaldar, forzado en tela color negro; 5) una mesa pequeña de madera natural forrado en formica color Azula, 6)un escritorio tipo secretarial pequeño, color negro de metal de hierro y fórmica todo color negro; 7) una silla pequeña mimbre y metal de hierro color marrón; 8) cuatro (4) estantes de metal de hierro de cuatro entrepaño cada uno, en regular estado y un aviso pequeño de metal de hierro de un metro con cincuenta centímetros, en regular estado.- Todo lo cual alcanza en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.760.000,oo).- Acto seguido este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE. Embargado ejecutivamente los bienes muebles antes descrito y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y estado presente su representante legal IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Asimismo este Tribunal hace entrega del referido inmueble a la codemandante de auto ciudadana: CARMEN CECILIA SOCORRO GIL, antes identificada y con la asistencia de auto declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, concluyendo el acto siendo las doce del mediodía, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en los Artículos 26, segundo aparte y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando fe de estos las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
LA CODEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ