REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Octubre del dos mil seis, siendo la una de la tarde, día y hora fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S C.A., contra la Ciudadana MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS GALUE, titular de la cédula de identidad No.V-12.693.807, de este domicilio.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibió el vehículo y acta Policial por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Segundo Wilfredo García, No. 3814, donde pone a la orden de este Tribunal el vehículo identificado en el Oficio No. 423-2006, dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.- Seguidamente éste Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Maracaibo C.A., representada en este acto por el Ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, quien es mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, portador de las cédula de identidad No.V-3.510.222 y de este mismo domicilio, y al mismo se nombra Perito Avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaído en su persona? Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección ante indicada y procede a girar instrucciones al perito nombrado al efecto a objeto de que identifique y determine el vehículo objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Tratese de un vehículo: Marca: CHEVROLET, Año: 2001, Color: Plata, Tipo: Sedan, Modelo: CORSA Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1SC51611V337559, Placas: EAJ-97Z, Serial del Motor: 11V337559, el cual presenta rayones en el guardafango delantero derecho, parachoques ligeramente golpeado, posee cuatro (4) cauchos en uso y en regulares condiciones, más un (01) caucho de repuesto, llave L y Gato, posee retrovisores de ambos lados, tablero en buenas condiciones, tapicería en buenas condiciones, aire acondicionado y equipo de sonido en buen funcionamiento. Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALE DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo antes identificado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial, prenombrada, quien estando su Representante Legal declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Este Tribunal deja constancia que cumplió con lo establecido en el articulo 26, II aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, así lo hace constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
El PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
Comisión 3280-06
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