REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy,13 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las oficinas del HOSPITAL CHIQUINQUIRA, SOTANO, TERCERA ETAPA DE RAYOS “x”, ubicado al lado de la Iglesia “LA BASILICA”, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO, incoado por la ciudadana: JANNETTE LAIGNELET DE PARRA, titular de la cédula de identidad No V-10.206.488, en contra del ciudadano: ALBERTO ENRIQUE PARRA CHAUSTRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.528.897,.- Presente el (la) ciudadano (a): ELIZABETH C. PABON E., titular de la cédula de identidad No.V-18.831.271, quién se identifico con el carácter de: ENCARGADA.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones o bono vacacional, fideicomiso, y sobre cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano: ALBERTO ENRIQUE PARRA CHAUSTRE, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa Laigmack Corporation Compañía Anónima (Laigmack, C.A.). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS.- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero Embargadas Preventivamente deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa Laigmack Corporation Compáñia Anónima (Laigmack, C.A.) y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- - Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:40 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/malpica.
Comis. No. 3311-2006
Exped. No 41.484
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