PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, ONCE ( 11) de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva anticipada, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, incoada por la ciudadana: YASMIN COROMOTO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No.13.996.117 y de este domicilio, contra el ciudadano: JORGE ENRIQUE PADILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.725.454, en relación con el adolescente y niño JORGE ENRIQUE Y ARIANNA PAOLA PADILLA VILLARREAL.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: YASMIN COROMOTO VILLARREAL, asistida en este acto por la Abogada YOLEIZA GUTIERREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.407, a la siguiente dirección: Parcelamiento Las Carolinas, ubicado en la calle 121, signado con el No. 121 A-35, Haticos por arriba, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del Traslado y constitución del mismo a la ciudadana: YASMIN COROMOTO VILLARREAL LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.996.117, y de este domicilio, el cual el Tribunal le explicó el motivo y comparecencia del mismo, la cual expuso: “Informo a este Tribunal que mi cónyuge ciudadano: JORGE ENRIQUE PADILLA GONZALEZ, abandonó el hogar aproximadamente hace dos (2) años, es decir que tiene dos (2) años que se fue de la casa.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente, la Permanencia de la ciudadana: YASMIN COROMOTO VILLARREAL LEON, antes identificada, junto con los niños y/o adolescentes JORGE ENRIQUE Y ARIANNA PAOLA PADILLA VILLARREAL, antes identificados en autos, en el inmueble que ha servido de hogar conyugal, ubicado en el Parcelamiento Las Carolinas, calle 121, signado con el No. 121 A-35, Haticos por arriba, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal informa al Juzgado de la causa que el ciudadano: JORGE ENRIQUE PADILLA GONZALEZ, antes identificado no fue desalojado del inmueble que sirvió del último domicilio conyugal, por cuanto la ciudadana: YASMIN COROMOTO VILLARREAL LEON, antes identificado le informo a este Tribunal que el mismo abandono el domicilio conyugal hace dos (2) años.- Concluyó el acto siendo las 11:00 a.m., cumplimiento este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ