PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, DIEZ de octubre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:30 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Ejecución Forzosa, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana: TERESA ANGELA NAVARRO PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.4.758.855 y de este domicilio, contra el ciudadano: RONALD RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.805.412.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JORGE LUIS PIACENTINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.411, a la siguiente dirección: Barrio San Rafael, avenida 105, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 18-87, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Solicito a este Tribunal por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado, se sirva nombrar practico cerrajero por antes expuesto, al ciudadano Fernando de Jesús Aguaje, ya que la persona se encontraba arrendado no entrego las llaves de este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, así como también motivado a que debe tres (3) meses del canón de arrendamiento así como de servicio público, y la casa también la dejó en mal estado, por lo tanto no se le debe nada a ese señor.- En este estado este Tribunal vista la solicitud del ejecutante provee lo solicitado y acuerda nombrar práctico al ciudadano: FERNANDO DE JESUS AZUAJE , quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-3.506.212 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Juramentación que realiza este Tribunal por cuanto es evidente que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra deshabitado.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto que apertura la puerta que dá acceso al interior del inmueble.- Seguidamente el práctico procede aperturar las puertas que dan acceso al interior del referido inmueble.- Acto seguido este Tribunal una vez aperturada la puerta principal se constituye en el interior del referido inmueble y se acuerda nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, a objeto que identifique y determine el referido inmueble, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado, por columnas, viguetas y fundaciones de concretos armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, piso de cemento requemado color gris y de cemento rustico, con techos de párales de metal de hierro y laminas de zinc, así un área del inmueble es decir en el área frontal del mismo con el techo del porche y la habitación frontal en concreto armado y vaciado.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres Habitaciones, una sala sanitaria, lavandería, porche y área de garaje, el inmueble se encuentra cercado por cerca perimetral de bloque frisado y sin friso por sus laterales y de fondo y por párales de metal de aluminio y alambre de ciclón, con dos portones peatonal y garaje por su frente, es decir el lindero norte.- El inmueble en cuestión se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CONC ALLE 105; SUR: Con propiedad que es o fue de Alfonso Montilla, ESTE: con propiedad que es o fue de Porfirio Chacon y OESTE: con propiedad que es o fue de Antonio Torres.- Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente poner en posesión del inmueble antes descrito a la ciudadana: TERESA ANGELA NAVARRO PARRA, quien es mayor de edad, venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-4.758.855 y de este domicilio, del inmueble antes identificado, quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana, dándole cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinietes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA PARTE DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL CERRAJERO,
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L: