Comisión N° 1812/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes, seis (06) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las Dos horas de la tarde (02:00pm.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FLORES ARRAGA, portadora de la cédula de identidad N° V-9.791.509, en contra del ciudadano NELSON SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No V-13.627.289, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente YOSMAR GABRIEL SANCHEZ FLORES, llevado en el expediente N° 8772, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) JANETH GONZALEZ venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.169.740, en su condición de Directora Legal del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del salario que devenga el ciudadano NELSON SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No V-13.627.289, antes identificado, quién presta sus servicios para la Policía Regional del Estado Zulia. - B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el concepto de vacaciones y horas extras.-D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el concepto de primas por hijos, juguetes y útiles escolares. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el concepto de prestaciones sociales y fideicomiso.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A,B,C y D, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FLORES ARRAGA, portadora de la cédula de identidad N° V-9.791.509 o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03; y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 03.– Asimismo, deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las Dos y Treinta horas de la tarde ( 02:30 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS
EFR/mv/ana*