Comisión N° 1806/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196 y 147°
En el día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo la Una horas de la tarde (01:00p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, seguido por la ciudadana SANDRA CAROLINA MELO GOMEZ, portadora de de la cédula de identidad No. V- 13.588.167, contra el ciudadano JUAN CARLOS CHACIN LEGER, portador de la cédula de identidad No.- V- 7.937.843, a favor de los niños ROGELIO ALFREDO Y CARLOS DAVID CHACIN MELO, en el expediente No. 6786, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede de POLISUR, Departamento de Recursos Humanos, ubicada geográficamente en la Urbanización La Coromoto, calle 171 entre avenida 41 y 42 en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) DAILYS MUÑOZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 12.872.104; en su condición de Analista de Recursos Humanos de POLISUR, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (1/3) del sueldo mensual devengado por el demandado JUAN CARLOS CHACIN LEGER, en su condición de INSPECTOR en la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, (POLISUR), ubicada en Urbanización La Coromoto, calle 171, entre las Avenidas 41 y 42 de la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2) Medida de Embargo preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le correspondan al nombrado demandado, con motivo de su prestación de servicio. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES, de Pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, quedando entendido que los beneficios por contratación colectiva, que le correspondan a favor de los niños ROGELIO ALFREDO Y CARLOS DAVID CHACÍN MELO, deberán ser entregados a la madre de los mismos, quien obra como representante legal en la RECLAMACIÓN ALIMENTARIA propuesta, sin la autorización del padre. 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la Patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2006 y años subsiguientes al demandante. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los numerales antes referidos, deberán ser remitidas en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las Una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS
EFR/mv/mro*
Com. N° 1.806/2006
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