Comisión No 1802/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes cinco (05) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las Doce horas de la tarde ( 12:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARBELIS COROMOTO CHACÓN PAREDES, portadora de la cédula de identidad No. V-12.761.861, en contra de el ciudadano WILMEN PÉREZ VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.804.876, obrando en interés y beneficio de la niña y/o adolescente MIRANDA WILMAR PÉREZ CHACÓN, llevado en el expediente N° 8706, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ubicada geográficamente en la Zona industrial II etapa, CC Nasa 2do Nivel, local 41, 42 y 43, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) JESUS MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 4.529.935, en su condición de Administrador de la mencionada Alcaldía, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto del Sueldo o Salario, como Contralor al servicio de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de Utilidades y Bonificación de fin de año.- c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de vacaciones o Bonos Vacacionales.- d) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de Antigüedad.- e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que le correspondan al demandado por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso.- f) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de primas por hijos, becas de estudios y juguetes, si es que lo percibe el demandado antes identificado.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales a, b, c, d y f, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, es decir, a la ciudadana MARBELIS COROMOTO CHACÓN PAREDES, portadora de la cédula de identidad No. V-12.761.861, o remitidas al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03; y las establecidas en el literal “e”, deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa, en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 03. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la mencionada Alcaldìa que representa. Siendo las Doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL (LA) NOTIFICADO (A).

LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS
EFR/mv/mro
Comisión No. 1802-06