Comisión No. 1768/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, MIERCOLES CUATRO (04) de OCTUBRE del año 2006, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano EDWAR VAN RYSSEGHEN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.381.455, en contra de los ciudadanos LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU y MARCELO ANTONIO CARRANZA CACERES, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 5.763.553 y V.- 6.833.305, respectivamente, llevado en el expediente No. 1503 - 06, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales de la parte actora, específicamente en una casa denominada Quinta DUACA, ubicada en la calle 61, Sector Las Mercedes (antes Las Mariposas), signada con la nomenclatura No. 3E-05, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana, LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.763.553, quien manifestó ser la demandada de autos y que el inmueble donde el Tribunal está constituido, es el inmueble objeto de la medida de secuestro en referencia; asimismo, manifestó que residía en el inmueble conjuntamente con sus hijos, todos mayores de edad, y que el ciudadano MARCELO ANTONIO CARRANZA CACERES, hace aproximadamente 12 años se fue del inmueble, por cuanto se divorciaron.- Seguidamente, este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada (co-demandada de Autos), hacerse asistir por abogado de su confianza, concediéndosele un lapso prudencial de espera a partir de la hora, para que se hiciese presente en el sitio.- En efecto, se deja constancia de la posterior presencia del abogado en ejercicio, ciudadano JESUS MEDINA ATENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.564.- En este estado, presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO y PATRICIA RUMBOS ZURITA, debidamente inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 25.310 y 46.664, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser Secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva nombrar a la parte actora como Secuestratario Judicial, tal como viene determinado en el despacho de exhorto, en mi persona ciudadano JAIRO DELGADO PRIETO, en mi condición de Apoderado Judicial y en representación de éste, y una vez como sea cumplida la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Juzgado de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y al ciudadano JAIRO DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.720.478, también presente en este acto, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, en representación de la parte actora, ambos aceptaron los cargos recaídos en sus personas y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANOS VIANNEY OCHOA MARTINEZ y JAIRO DELGADO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- Seguidamente la perito expuso: El inmueble (Casa-Quinta), donde se encuentra constituido este Tribunal es el mismo o se corresponde, con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, relativos a la ubicación del mismo e igualmente en relación con su linderos, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en la presenta acta.- Consta de porche, antesala, sala, comedor, cocina con mueble de mampostería revestidos en cerámica y paredes y pisos revestidos en cerámica, cinco (05) habitaciones, un baño y medio con paredes revestidas en cerámica a su altura, con sus piezas sanitarias y ducha, pasillo de distribución, un corredor, un área de lavadero y una dependencia externa que se encuentra en el patio posterior, que funge como cuarto, posee un patio posterior, un garaje y otro patio en su frente y en su lindero Este. Estructura Física: Es una construcción tradicional que posee paredes de bloque frisados y pintados. Pisos: en parte revestidos en mosaico de cemento decorado y en parte de cemento rustico en la dependencia exterior y en el garaje. Techo: De madera sobre estructura de madera con teja criolla, y en su parte interna posee un aislante térmico de cielo raso en casi toda la casa y en el área de corredor, posee techos de láminas de zing. Electricidad: En parte embutida en paredes y en parte se encuentra sobre el cielo raso. Ventanas: En parte de madera con vidrios claros, en parte de estructura metálica de hierro, con vidrios claros. Puerta Principal y Secundaria: De madera maciza y posee una puerta posterior de lámina metálica. Herrería: Posee rejas de protección en la puerta principal con aislantes en acrílico transparente y rejas de protección en todas las ventanas. Asimismo, posee cerca perimetral de mampostería con paredes de bloque frisados y pintado en sus linderos oeste y sur, y cerca de ciclón con base de cemento en su lindero norte que es su frente, con dos (02) portones uno peatonal y uno vehicular, y en su lindero Este su cerca es de ciclón. Condiciones del inmueble: El estado general de la Casa-Quinta es BUENO, en su condición física de uso y habitabilidad. - En este estado, presente la Notificada y co- demandada de autos, ciudadana LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, antes identificada, con la debida asistencia del abogado en ejercicio JESUS MEDINA ATENCIO, también antes identificado, expuso: Ante la imposibilidad material en este momento, de entregar el inmueble, objeto del contrato de arrendamiento, cuya resolución se ha demandado, solicito a la parte actora ejecutante de la medida, me otorgue un plazo improrrogable de tres (03) meses, para hacer entrega del inmueble en referencia, esto es, hasta el día jueves cuatro (04) de enero del año 2007, a las nueve horas (09:00am) de la mañana, para entregar la casa-quinta, completamente desocupada y deshabitada, en completo estado de uso, aseo y conservación, y solvente con todos los servicios públicos; ello en virtud, de que me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos del presente proceso, renunciando al termino legal para contestar la demanda, a los lapsos de oposición y nos sometemos total e íntegramente, sin ninguna reserva a la jurisdicción del Tribunal de la Causa, y convengo en los hechos y el derecho reclamados; por lo que para dar fin al presente juicio, propongo a la parte actora, se me reconozca ciertas mejoras y bienechurias realizadas al inmueble, en la cantidad que mas adelante se convenga. Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores, ciudadanos JAIRO DELGADO PRIETO y PATRICIA RUMBOS ZURITA, antes identificados, expusieron: En nombre de nuestro mandante, ciudadano EDWAR VAN RYSSEGHEN, concedemos el plazo solicitado por la co-demandada de autos, de tres (03) meses IMPRORROGABLES, esto es hasta el día cuatro (04) de enero del año dos mil siete (2007), a las nueve horas de la mañana (09:00am), sin aviso y sin desahucio, para recibir la casa-quinta, de manos de la notificada y co-demandada de autos, completamente desocupada y deshabitada, y en buen estado de uso, aseo y conservación, y solvente con todos los servicios públicos; así mismo en cuanto a la propuesta hecha por la co-demandada de autos en relación al reconocimiento de ciertas mejoras y bienechurias realizadas al inmueble, se ofrece como cantidad única, total y definitiva, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), los cuales se entregarán de la siguiente manera: Primero: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), que se entregarán a la co-demandada de autos, en este acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.- Segundo: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo), la cual se deriva de las consignaciones hechas por cánones de arrendamiento, por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada, Expediente No. 50-06, la cual nuestro mandante renuncia a su cobranza, a favor de la ciudadana LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, antes identificada, por ser estas extemporáneas y se ofrece que dicha cantidad de dinero sea imputada al monto de la cantidad ofertada en este acto.- Tercero: El monto restante, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.700.000,oo), será entregada mediante cheque de gerencia a nombre de la co-demandada en cuestión, el día y a la hora fijada para la entrega total y definitiva del presente inmueble, teniendo en cuenta que dicha entrega pudiese verificarse antes de la fecha pautada, según lo manifestado por la notificada.- Como consecuencia de lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor, se ABSTENGA de practicar la Medida de Secuestro exhortada por el Tribunal de la Causa, y se sirva remitir como se dijo anteriormente la presente acta, con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, presente la ciudadana LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, plenamente identificada, con la asistencia antes referida, expuso: Acepto, el ofrecimiento hecho por los Apoderados Judiciales actores, en los terminas antes expuestos.- En este estado, ambas partes convienen que en caso de que la notificada y co-demanda, no desocupe el inmueble en la fecha ya previamente pautada como tope, se procederá a la ejecución forzosa, quedando en cuenta que se renuncia al lapso para la Ejecución Voluntaria, e igualmente convienen, que renuncian a todas las acciones civiles, mercantiles, penales, laborales y administrativas que directa o indirectamente hayan podido surgir o que pudieran surgir como consecuencia del proceso judicial incoado (Resolución de Contrato), por lo que, en consecuencia, nada quedan a reclamarse por costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios o algún otro concepto, razón por la cual en este acto se otorgan reciproco finiquito general, total, absoluto, definitivo e incondicional, y si algún derecho o acción tuviese alguna de las partes en contra de la otra en este acto, cada parte renuncia a la misma y lo desiste, con lo que acordamos pedirle al Tribunal de la Causa que homologue la presente Transacción Judicial acordada en este acto, impartiendo su aprobación e impartiéndole autoridad de cosa juzgada, y se solicita se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto los acuerdos transaccionales convenidos sean total y absolutamente honrados y cumplidos por las partes.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA REPRESENTADA EN LA PERSONA DE SUS APODERADOS JUDICIALES, BASADA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE TRES (03) MESES, QUE HA CONCEDIDO PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA, Y TAL COMO LO HAN SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA. SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA Y CO-DEMANDADA DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES,
EL APODERADO JUDICIAL Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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