Comisión 	No. 1746/2006.  
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
En su nombre:
 
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
 
 
196º y 147º
 
 
En el día de hoy, Martes  DIECINUEVE  (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA  horas de la MAÑANA (10:30a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la  Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO  DE  BOLIVARES,   sigue  la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A,  en  contra de los ciudadanos  RANDY RAMON ARRAGA BARROSO, RUTH MARY ARRAGA BARROSO, RAFAEL RAMON ARRAGA BARROSO Y JENNY LUCRECIA MORILLO DE ARRAGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad No. V.-10.919.879, 10.919.876, 9.704.324 y 9.763.290,  llevado en el expediente No. 36.293, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, sector 10, vereda 01, signado con el No 22, en  Jurisdicción de la Parroquia San Francisco  del  Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su fondo con la casa identificada con el No 51 de la calle 161 y mide trece metros con veinte centímetros ( 13,20mts); Sur: su frente con la vereda 01 y mide trece metros con veinte centímetros (13,20mts); Este: con la casa No 20 y mide quince metros con noventa y dos centímetros (15,92mts) y Oeste: con la casa signada con el No 24 y mide quince metros con noventa y dos centímetros (15,92mts).- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA  DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YAJAIRA RAMONA ROMERO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad,  portadora de la Cédula de Identidad No. V- 6.276.930, quién manifestó ocupar el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, como inquilina del mismo, mediante contrato verbal suscrito con la ciudadana  RUTH MARY ARRAGA BARROSO (co-demandada de autos), conjuntamente con sus hijos y su esposo quien se encontraba de viaje, por razones de trabajo.-  En este estado, este Juzgado le recomendó a la notificada que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora,  para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso.-  En este estado, presente el  Apoderado Judicial actor ejecutante de la Medida, abogado en ejercicio,  MARIO JOSE ROMERO DELGADO,  debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.051, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución, y que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, y para tales fines presento en copia simple documento de apertura de crédito, en el sentido de que sea agregado a la presente acta.-  Visto lo expuesto por el Apoderado Judicial actor ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la Causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa  como PERITO AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación.-  De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”.  A continuación la Perito avaluadora nombrada, expuso: El inmueble que ha sido señalado por la parte actora ejecutante, como bien a ser embargado ejecutivamente por este Juzgado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, es una casa de habitación ubicada y alinderada tal y como aparece determinado arriba en el contenido de la presente acta.-  En ese sentido,  se trata de un inmueble tipo casa, que consta de porche techado, en altura, con escalera de acceso, sala, comedor, tres (03) habitaciones, una de ellas con baño incorporado, con sus piezas sanitarias y ducha (no en uso), cocina con medio mueble en mampostería  revestido en cerámica, con puertas en madera, área de lavadero con batea, área de terraza posterior techada, un baño social con su pieza sanitaria y ducha, una terraza en el frente de la vivienda techada. Estructura Física: Se trata de una construcción tradicional. Paredes: Con paredes de bloques frisados y pintados y en parte revestido en cerámicas a media altura en el área de baños y cocina. Pisos: En parte de granito vaciado, en parte de cerámica en el área de baño y de cemento requemado en el área de terraza posterior y cocina, en el área de garaje y de terraza frontal de cemento rustico. Techos: De losas o placas prefabricada del tipo canal. Electricidad: En parte embutida en paredes y techos, en parte descubierta en el área de terraza posterior, y en el área de cocina por dentro cielo raso. Ventanas: Del tipo romanilla con protección incorporada en toda la casa. Puertas: De madera entamborada en toda la casa. Herrería: Rejas de protección en puerta principal, rejas de protección en terraza posterior con una puerta de acceso al área de lavadero de láminas metálicas (hierro). Posee un garaje techado en láminas de zing sobre estructura metálica, igual que en la terraza posterior y terraza frontal. Cerca Perimetral: Posee cerca perimetral en  su lindero este y en parte del lindero norte de bloques de cemento pintados, en su lindero sur que es su frente posee cerca de ciclón con dos (02) portones uno vehicular y otro peatonal, en su lindero oeste es la cerca divisoria de la  vivienda No 24. Condiciones del inmueble: De regular a mala,  condiciones de uso y habitabilidad.-  Por lo antes expuesto procedo a determinar la CORRESPONDENCIA entre el inmueble que viene determinado en el contenido del despacho comisorio con el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, por lo que me permito desde ya, dar por reproducidos los datos de ubicación y linderos arriba indicados, en la presente acta.-  Para  finalizar mi exposición, paso a avaluarlo en la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,oo).-  En este estado, se deja especial constancia de que la Notificada, no presentó abogado (a) asistente, para que la representara en el acto y que la misma ocupa el inmueble en cuestión.-  En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA LEY, DECLARA:  PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE (TIPO CASA DE HABITACION), ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO  Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CUARENTA  MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS  (Bs. 40.500.000,oo), EN CONSECUENCIA SE DECLARA  CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LOS  EJECUTADOS.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MARIO ROMERO DELGADO, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, en virtud de que el inmueble lo ocupa un tercero, se sirva fijar un canon para que lo continúe ocupando hasta el remate, conforme a lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); asimismo, se sirva remitir a la brevedad posible la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo expuesto por el referido Apoderado Judicial actor, este Juzgado en uso de facultades legales y de conformidad con lo expuesto en el articulo ut - supra citado, al encontrarse lleno los extremos legales para la fijación se procede a hacerlo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo). SEGUNDO: SE FIJA CANON AL TERCERO OCUPANTE A LOS FINES DE QUE CONTINUE OCUPANDO EL INMUEBLE EN ESTE ACTO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN LA SUMA MENSUAL DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), QUEDANDO IMPUESTA LA NOTIFICADA OCUPANTE QUE DEBERA HACER LAS CONSIGNACIONES DE LOS RESPECTIVOS CANONES, MENSUALMENTE POR ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ES DECIR TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Y PERMITIR EL ACCESO A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, CUANDO ASI SE LO SOLICITEN PARA EL EJERCICIO DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: SE HACE ENTREGA FORMAL A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., Y LO RECIBE CONFORME EN LA PERSONA DE SU APODERADAARQUITECTA VIANNEY OCHOA. CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO    CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO. QUINTO: CUMPLIDOS COMO HAN LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCOMENDADOS, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-  Siendo las UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
 
 
EL  JUEZ,
 
 
 
    ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
 
 
 
LA  NOTIFICADA (OCUPANTE DEL INMUEBLE),                                                          
 
 
 
 
                             
 
EL  APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
 
 
 
 
 
LA  PERITO AVALUADORA  Y  DEPOSITARIA JUDICIAL,
 
 
 
 
 
LA  SECRETARIA,
 
 
 
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
 
 
 
 
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