Comisión No. 1796/2006.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, MIERCOLES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA C.A, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo del 2005, bajo el N° 14, tomo 29-A, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos CARLOS PINEDA OCANDO, RICARDO PINEDA OCANDO y MARIA TERESA GARCÍA, en contra de la Empresa Mercantil SUPERMERCADO NUEVO EL SOL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo del 2006, bajo el N° 47, tomo 62-A, en la persona de su presidente, ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 12.801.231; llevado en el expediente No. 1624 - 2006, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida vía aeropuerto, al lado del cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica del Estado Zulia, en el conjunto residencial Altos del Sol Amado, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ANGEL TRINIDAD MONCADA, mayor de edad, venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 3.507.991, quien manifestó ser el encargado del local comercial donde funciona el Supermercado El Nuevo Sol, C.A., y que la empresa demandada funciona en el lugar donde se constituido este Juzgado.- Igualmente manifestó ser el progenitor del Presidente de la empresa demandada, ciudadano MIGUEL MONCADA, con quien se comunicó vía telefónica a los fines de que se presentara en el sitio.- En este estado, hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 12.801.231, quien manifestó ser el Presidente de la empresa demandada.- Seguidamente, este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado de su confianza, concediéndosele un lapso prudencial de espera a partir de la hora, para que se hiciese presente en el sitio.- En efecto se deja constancia de que se presentó el abogado en ejercicio ciudadano ERIC BENITO LEON RINCÓN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.226, a los fines de asistir al Presidente de la empresa demandada de autos en el presente acto.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio CARLOS PINEDA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.335, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Preventiva de Embargo ordenada, sobre bienes muebles que más adelante señalaré a este Juzgado, para ser embargados, por lo que dada la naturaleza de la Medida, se sirva nombrar perito avaluador y depositaria judicial necesarios para la ejecución.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”.- En este estado, presente el Presidente de la empresa demandada de autos, ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA, antes identificado, con la asistencia antes referida, expuso: Me doy por notificado, citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar a la parte actora, la cantidad total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.673.434,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto, de la siguiente manera: 1) Mediante el pago en este momento de un (01) cheque por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), a la orden del Apoderado judicial de parte actora, abogado en ejercicio ciudadano CARLOS PINEDA OCANDO, antes identificado, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 01150083810830032571, de la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, de esta misma fecha (11-10-2006), e identificado bajo el No. 68-05985613.- 2) Mediante el pago en este momento de un (01) cheque por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs 1.673.434,oo), a la orden del mencionado Apoderado judicial de la parte actora, girado en contra de la antes referida cuenta corriente, de la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, de esta misma fecha (11-10-2006), e identificado bajo el No. 04-05985612.- Es todo.- En este estado, presente el Apoderado judicial actor, Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA OCANDO, arriba identificado, expuso: En nombre de mi mandante aceptó el ofrecimiento de pago hecho por el representante legal de la Empresa Mercantil demandada, SUPERMACADO NUEVO EL SOL C.A., su presidente, el ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.801.231, en todas sus partes, cuotas, forma de pago, montos, es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de Ley y Autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, desde ya le solicitó muy respetuosamente, se sirva remitir la presenta acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: VISTO EL ACTO DE AUTO - COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO ENCARGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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