Comisión No.3157-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio de este domicilio JANETH GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57844, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No.2-A, segundo piso, edificio La Mesa, Residencias la Puerta, Urbanización Ciudadela Faria, calle 60C, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana JANETH GALICIA, contra el ciudadano ANTHONY RICHARD OLIVEROS SANGUINO, expediente No.1.630.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ANTOY RICHARD OLIVEROS SANGUINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.22.460.74, parte demandada en el presente Juicio, ciudadano este que informo que es de nacionalidad colombiana originaria, con cedula de identidad anterior No.82.204.139, residente e igualmente informo que ocupa el inmueble y que efectivamente suscribió un contrato de arrendamiento sobre este apartamento donde se esta constituido signado con el No.2-A, segundo piso, edificio La Mesa, Residencia La Puerta, Ciudadela Faria. El Tribunal hace constar que le concedió al demandado notificado en este acto un plazo de treinta minutos (30) contados a partir de la hora de su traslado y constitución, a fin de que llame a un abogado que lo asista con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se hace constar igualmente que la Juez de este Tribunal hablo vía telefónica celular con el Abogado José Luís Armas a quien informo del objeto de su traslado y constitución.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a su cargo? Contesto: “Si lo Juro”. En este estado, presente la Abogada demandante Janeth Galicia, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a ejecutar la medida Preventiva de Secuestro sobre el apartamento donde se esta constituido signado con el no.2-A, piso 2, Edificio La Mesa, Residencias La Puerta, Urbanización Ciudadela Faria, calle 60C, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el cual se celebro el contrato de arrendamiento que dio origen al presente Juicio, y en cumplimiento del oficio emanado del Tribunal de la Causa me designe Secuestrataria Judicial del mismo”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora, provee de conformidad, en consecuencia, procede a dar cumplimiento al oficio No.378, de fecha 09 de Agosto de 2006, emanado del Tribunal de la Causa, según el cual hace saber al Tribunal que se designo secuestrataria Judicial a la Abogada Janeth Galicia, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Lo acepto”. El tribunal hace constar que transcurridos cuarenta y cinco minutos (45) no se ha hecho presente abogado alguno que asista al notificado en este acto, dejando constancia igualmente que este se ha comunicado en varias oportunidades con el abogado José Luís Armas. En este estado, presente el demandado ANTONY RICHARD OLIVEROS SANGUINO, ya identificado, expuso: Solicito a la Abogada demandante Janeth Galicia tres (03) días de despacho a los fines de desocupar el inmueble, y trasladar los bienes”. En este estado, presente la abogada demandante Janeth Galicia, expuso: “Visto el pedimento hecho por el demandado en este acto, le concedo el plazo solicitado de tres (3) días de Despacho para que me entregue el inmueble objeto de la Medida completamente desocupado”. Asimismo, solicito a este Tribunal ejecutor suspenda la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el comitente por el lapso solicitado por el demandado de tres (3) días de Despacho siguiente, vencido el cual solicitare nuevamente el traslado del Tribunal a los fines de continuar la presente ejecución. El Tribunal visto el pedimento hecho por la abogada actora, Janeth Galicia, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, suspende la ejecución de la presente Medida por el lapso acordado. Finalmente el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las dos y diez de la tarde (2:10Pm), leyéndose y conformes firman, haciéndose presente el Abogado José Luís Armas, inpreabogado No.56.666, abogado asistente del demandado de autos.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE

EL DEMANDADO (NOTIFICADO) Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMAS ILEGIBLES

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.