REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No.3185-2006



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy. Jueves diecinueve (19) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio WALDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.18.146, quien se encuentra en este acto asistiendo a la ciudadana KARELIS BENCOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.13.742.907, parte demandante en el presente Juicio y presente igualmente en el presente acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el No.110, lote E de la Urbanización Lago Azul, quinta etapa ubicada en la calle o avenida 44, calle 103 y106 del sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana KARELYS BENCOMO, contra el ciudadano WOLFANG GASTON PULGAR DUNO.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como NAYDU ALTAGRACIA TOVAR MIRALLES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.5.177.537, y manifestó ser cónyuge del demandado WOLFANG GASTON PULGAR DUNO e informo que este se encuentra trabajando en la gabarra y que no podía comunicarse con el.- El Tribunal hace constar que le concedió a la notificada en este acto un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que llame a un abogado que la asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente la demandante ciudadana Karelis Margarita Bencomo Cepeda, anteriormente identificada, titular de la cedula de identidad No.13.742.907, asistida por la abogada Walda Márquez, expuso: “De conformidad con lo establecido en el ordinal séptimo, artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y por ser el Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, solicito muy respetuosamente de este Tribunal me designe Secuestrataria Judicial del inmueble donde se esta constituido y objeto de la Medida de Secuestro preventivo decretada por el Comitente una vez que este se haya ejecutado formalmente en este acto”.- El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, y en uso de las facultades que le concede el articulo anteriormente mencionado, procede a designar secuestrataria judicial a la demandante KARELYS BENCOMO CEPEDA, ya identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo juro”. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la demandante KARELYS BENCOMO, ya identificada, asistida por la abogada WALDA MARQUEZ, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa quinta, signada con el No.110, lote E, de la Urbanización Lago Azul, quinta etapa, ubicada en la avenida44, calle 103 y 106, sector Sabaneta Larga, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 126. SUR: Calle 104. ESTE: Parcela No.109, OESTE: Con parcela 111. El inmueble objeto de la presente Medida es de dos plantas, la planta baja consta de: Sala, sala de estar, comedor, cocina, habitación de servicio, sala sanitaria, lavadero, garaje, escalera, y la planta alta consta de: Tres habitaciones, todos con sus closet de madera, la habitación principal con vestier, dos salas sanitarias, terraza, y una habitación que sirve de deposito. Pisos de cerámica, y granito, techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal, y protección de hierro en la puerta de entrada principal y garaje. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50Am), se hizo presente el Abogado en ejercicio ALEXIS DEVIS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.326, Abogado asistente de la notificada en este acto, ciudadana Naydu Altagracia Tovar Miralles, ya identificada.- El Tribunal hace constar que en el acto de su constitución no se encontraban en el inmueble donde se esta constituido menores ni adolescentes.- Asimismo, se hace constar que se contó con el apoyo de la Guardia Nacional solicitado según oficio No.400-2006, de fecha 16 de octubre de 2006. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble anteriormente identificado y donde se esta constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte demandante-secuestrataria judicial designada, quien lo recibió completamente desocupado, por cuanto la notificada en este acto retiró del mismo todos sus bienes muebles y enseres personales, manifestando que los trasladaba a la Ciudad de ciudad Ojeda bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las cuatro y cincuenta de la tarde (04:50pm). Leyéndose y conformes firman, menos el abogado asistente de la notificada en este acto por retirarse del sitio. Termino y firma.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA DEMANDANTE (SECUESTRATARIA JUDICIAL) Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMAS ILEGIBLES

LA NOTIFICADA
FIRMA ILEGIBLE
EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS