REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinte (11:20Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CAPITANIA DE PUERTO DE MARACAIBO, ubicada en la Avenida 2 el Milagro, al lado del Liceo Octavio Hernández, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana NEIRA TAMARA NAVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.800.036, contra el ciudadano JUAN RAMON MEZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.765.635, a favor de los niños JUAN JOSE Y MARTIN ALEJANDRO MEZA NAVA.- Presente el (la) ciudadano(a): CARMEN ROSA ORDOÑEZ SANCHEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.774.085, y quien dijo proceder con el carácter reasistente Administrativo IV de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano JUAN RAMON MEZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.765.635, como Policía Marítimo IV, al Servicio del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA CAPITANIA DE PUERTO (MINFRA), para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños JUAN JOSE Y MARTIN ALEJANDRO MEZA NAVA; B) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le pueda corresponder al de mandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños JUAN JOSE Y MARTIN ALEJANDRO MEZA NAVA y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como Policía Marítimo IV, al Servicio del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA CAPITANIA DE PUERTO (MINFRA). Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser, remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°02, (Expediente N° 9066). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Policía Marítimo IV, o no al Servicio del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA CAPITANIA DE PUERTO (MINFRA); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y Treinta (11:30 Am), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. Once y treinta de la mañana (11:30Am).-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3191-2006.-