REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diez (10) de Octubre del año dos mil Seis (2006), siendo las Diez y Cincuenta (10:50am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ZULEMA J. GARCIA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26081, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del CONSEJO LEGISLATIVO, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos, ubicadas en la Calle Carabobo, # 7-47, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MILENY PARRA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.847.175, contra el ciudadano JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEON, titular de la cédula de identidad N°V-5.038.768.- Presente el (la) ciudadano(a) YUBISAY ALEMAN HERNANDEZ, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.296.511, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder, al ciudadano JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEON, titular de la cédula de identidad N°V-5.038.768, como Diputado al Servicio del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA; SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero correspondientes al Fideicomiso, que le puedan corresponder, al ciudadano JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEON, titular de la cédula de identidad N°V-5.038.768, como Diputado al Servicio del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA; TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero correspondientes a la Caja de Ahorros, que le puedan corresponder, al ciudadano JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEON, titular de la cédula de identidad N°V-5.038.768, como Diputado al Servicio del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA; CUARTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero correspondientes a las Dietas que le puedan corresponder, al ciudadano JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEON, titular de la cédula de identidad N°V-5.038.768, como Diputado al Servicio del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA y QUINTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero correspondientes a las Vacaciones que le puedan corresponder, al ciudadano JAVIER RAFAEL MUÑOZ LEON, titular de la cédula de identidad N°V-5.038.768, como Diputado al Servicio del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 44342). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es DIPUTADO o no al Servicio del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia Siendo las Once (11) am, horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
YUBISAY ALEMAN HERNANDEZ



LA APODERADA ACTORA:
ZULEMA J. GARCIA VELAZQUEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 3173-2006.