REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3345-06
En el día de hoy nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta ubicada en la calle 82 (antes calle Tinedo Velasco), signada con la Nomenclatura No. 13-75, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas ESPERANZA PÉREZ BRAVO Y BETSY COLMENTER DE MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.950 y 25.788, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana LESVIA ELENA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.874.840, en contra del ciudadano FELIX HUMBERTO ALCARRAZ SULCA, Peruano, mayor de edad, técnico electricista, titular de la cedula de identidad No. E.-81-275.406, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano FÉLIX HUMBERTO ALCARRAZ SULCA, extranjero, residente en el pais, de nacionalidad Peruana, técnico electricista, portador de la cedula de identidad No. E.- 81.275.406, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratrio Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del Juzgado de la causa, a la ciudadana LESVIA ELENA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ya identificada, parte actora, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas ESPERANZA PÉREZ BRAVO Y BETSY COLMENTER DE MARTÍNEZ, ya identificadas, expusieron: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida de Secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa quinta, signada con la Nomenclatura No. 13-75, ubicada en la calle 82, entre avenidas 12 y 13, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de baldosas de cerámica y cemento rustico, techos con estructura en madera, varas y tejas, con cielo raso, pose la puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en madera con protección metálica; el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques a media altura y su frente con paredes de bloques y portón pequeño metálico. Consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, una (01) sala sanitaria y una (01) sala de baño, posee en su patio una enrramada de estructura metálica y su techo en madera con laminas de zinc. Posee el área de patio con pisos de cemento rustico. El inmueble se encuentra en malas condiciones de habitabilidad. La zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada ciudadana LESVIA ELENA SANCHEZ, ya identificada, quien declara recibir el inmueble en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que el notificado retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO