REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3222-06

En el día de hoy nueve (09) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:40 AM, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No. 8-C, ala C, ubicado en le tercer piso del Edificio Manzano, que forma parte del Conjunto Residencial El Trébol, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.613, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS VERGA CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.806.257, en contra de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.202.264. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA DE VEGA, antes identificada, parte demandada en el presente juicio. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA QUIROZ, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas practique la Medida Cautelar Innominada de Permanencia a favor de mi representada XIOMARA VERA, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el mismo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR, a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA DE VEGA, ya identificada, procediendo a fijar copia certificada de la resolución donde se decretó la presente medida en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, por un apartamento, signado con el No. 8-C, ala C, ubicado en le tercer piso del Edificio Manzano, que forma parte del Conjunto Residencial El Trébol, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble posee una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS (84,94 Mts.2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el núcleo central con el nivel de entrada (3er piso) y con el núcleo central nivel superior (4to piso); SUR: Con el apartamento 9-C, a nivel de entrada y con el apartamento No. 10-C, a nivel superior (4to piso).; ESTE: Con la fachada D; y OESTE: Con la fachada C. Seguidamente el Tribunal le hace saber a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA DE VEGA, ya identificada, que deberá cuidar el inmueble como un Buen Padre de Familia, y deberá seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna, y consignar antes el Juzgado de la causa el original de las facturas correspondientes, y en caso de que en actas se evidencie indicios de que no estuviere cuidando el inmueble como un Buen Padre de Familia, o no realizara los pagos señalados o que se tema el deterioro o destrucción del citado bien, o disponga del inmueble a fines distintos al de habitación, el Juzgado de la causa procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, quedando además totalmente responsable por los daños averías o perdidas que pueda sufrir el inmueble. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 PM del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO



ABOG. JOSE A SOTO A