REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3338-06
En horas de despacho del día de hoy 06 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 12:25 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Empresa Restaurant Buleria, ubicado en la Calle 76, entre avenidas San Martín y 3F, Maracaibo Estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana JENNY JOSEFINA ROMERO MARTINEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.013.072, en relación a los niños MARCOS ENRIQUE Y MARILE CAROLINA TRUJILLO ROMERO contra el ciudadano MARCOS JAVIER TRUJILLO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad N°. 13.529.102. En este estado presente el ciudadano (a) CESAR CHINCHILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.562.641, quien se identificó con el carácter de: GERENTE GENERAL, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano MARCOS JAVIER TRUJILLO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 13529.102, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Empleado al servicio de la Empresa RESTAURANT BULERIA.- La cantidad a retener deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. EXP: 9024.-El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; ordenando retener las mismas y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario o no de ese Organismo Público; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:30 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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