REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3332-06

En horas de despacho del día de hoy 06 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 10:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en las Oficina de la Dirección Regional del Ministerio de Educación y Deportes (antigua DRE), Oficina de Pago Directo, ubicadas en la Avenida 8 (Santa Rita) del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue EUGENIO DELGADO SANCHEZ, Inpreabogado No. 29.022, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana LIDYS MARINA PEDREAÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.333.310 contra la ciudadana NORVELIA PORTILLO , portadora de la Cédula de Identidad No. 7.641.032.- En este estado presente el ciudadano(a): DEIDY URDANETA, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.977.013, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles o Inmuebles propiedad de la parte demandada y el Endosatario en Procuración de la parte actora Abogado EUGENIO DELGADO SANCHEZ, Inpreabogado No. 29.022, señaló para ser Embargadas las PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios que le puedan corresponder a la ciudadana NORVELIA PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.641.032, de la relación laboral que mantiene con el Ministerio de Educación y Deportes como Maestra de la Unidad Educativa Núcleo Escuela Rural No. 369, ubicada en el Km. 15 Parroquia El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 6.330.000,oo ).- Las cantidades de dinero embargadas por los conceptos arriba mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE SEGUNDO INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No. 51.190.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. Las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales le puedan corresponder al demandado, hasta cubrir la suma anteriormente arriba señalada; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-


LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: