REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3315-06
En el día de hoy cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 4-E, ubicado en el Edificio Residencias Eliza, No. 79J-54, tercer piso, situado entre calles 80 y 81, Sector Ayacucho, Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado JENSEN VINICIO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.605.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.893, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JENSEN VINICIO HUERTA, antes identificado, en contra de la ciudadana MARBELLY DEL SOCORRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 7.715.333. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARBELLY DEL SOCORRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratrio Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, al demandante ciudadano JENSEN VINICIO HUERTA, antes identificado, quién estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora abogado JENSEN VINICIO HUERTA, ya identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida de Secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 4-E, ubicado en el Edificio Residencias Eliza, No. 79J-54, tercer piso, situado entre calles 80 y 81, Sector Ayacucho, Jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, área de bar, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, cuenta con todos los servicios públicos y se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. El inmueble presenta en la platabanda fuertes filtraciones. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratrio Judicial designado en este acto ciudadano JENSEN VINICIO HUERTA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la demandada MARBELLY DEL SOCORRO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ya identificada, retiró todos sus bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte actora. En este estado presente la parte actora abogado JENSEN VINICIO HUERTA, ya identificado, expuso: “Quiero dejar constancia de reiteradas amenazas que he recibido tanto cuando vengo a cobrar legítimamente los cánones de arrendamiento vencidos, así como cuando estoy efectuando esta medida de secuestro. Las amenazas consisten en enviarme un camión de guajiros para que atenten en contra de mi integridad física ya que la señora es de apellido González”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA - SECUESTRATRIO JUDICIAL EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO