REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3330-06

En el día de hoy cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento de la Pastelería Dolcissimo, ubicada en la calle 71, entre avenidas 3Y y 4 (Bella Vista), Municipio Maracaibo del estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.995.858, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.749, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano OSCAR POZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.876.032, en contra del ciudadano ELIÉZER LABARCA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. No. 10.412.725. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano ELIÉZER LABARCA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.412.725, parte demandada en el presente juicio, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada DALIA DE JESÚS MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.817.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.268. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, (DEJUMACA), quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO PABON, antes identificado, expuso: “Señalo para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo PICK-UP, marca mazda, placas 24W-VAP, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el vehiculo señalado por el apoderado judicial de la parte actora para ser embargado preventivamente: Tratase de un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: MAZDA, PLACAS 24W-VAP, MODELO: SERIE B, AÑO: 2004, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FJUN840140102428, SERIAL DE MOTOR: 06-322682, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. Dicho vehiculo presenta golpe en el guardafango trasero izquierdo, presentando la mica rota, posee el parachoque trasero ligeramente golpeado, presenta el guardafango trasero derecho ligeramente golpeado, la capota posee pequeños detalles de pintura, posee las puertas delanteras ligeramente golpeadas, posee ambos retrovisores, posee cuatro (04) cauchos en uso con rines de lujo en buenas condiciones, presenta caucho de repuesto en buenas condiciones; se evidencia tapicería en regulares condiciones, posee aire acondicionado y equipo de sonido en funcionamiento, avaluada en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). En este estado ambas partes solicitan a este Juzgado ejecutor de medidas que de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial y el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, designe como Depositario del vehiculo señalado para ser embargado al apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO PABON, designación en la cual estamos de mutuo acuerdo. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes procede a revocar la designación de la Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), y procede a designar como Depositario al ciudadano ANTONIO PABON, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo juro y declaro conocer las normas que rigen la materia”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Depositario designado ciudadano ANTONIO PABON, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba indicadas. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO PABON, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor remita la presente comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora ordena remitir la presente comisión al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Y DEPOSITARIO JUDICIAL






EL PERITO





EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO