REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3350-06

En el día de hoy treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en el Campo Guaicaipuro, frente a la plaza Francia, La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS FARIA LOSSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.938, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la ciudadana MAGLENIS JOSEFINA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.486.492, en contra de los ciudadanos LANDI ANTONIO GARCIA CASTRO y NELLY LEON DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.610.018 y 5.846.481 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LANDY ANTONIO GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.610.018, parte co-demandada en el presente juicio, quien se encuentra asistido en este acto por la abogada SORAIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS FARIA LOSSADA, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) juego de muebles conformado por un sofá de tres puestos, un sofá de dos puestos y un sofá individual, con estructura de madera y asientos en goma espuma forrado en tela color marrón, una mesa de centro en forma rectangular en madera y tope de vidrio, dos mesas esquineras de forma cuadrada en madera y tope de vidrio, un ceibo de dos piezas el cual se encuentra conformado en su parte superior con estructura de vidrio, tres puertas y dos entrepaños de vidrio, y su parte inferior en madera con dos puertas laterales y tres gavetas en el centro, todo en buenas condiciones, avaluado en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). 2) Un (01) juego de muebles conformado por dos sofás de dos puestos, y un sofá individual, en goma espuma y forrados en tela color beige floreado, una mesa de centro con base de mármol y tope de vidrio biselado, y una mesa esquinera con base de mármol y tope de vidrio biselado, una consola con base de mármol y tope de vidrio biselado, todo en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). 3) Un (01) juego de muebles conformado por un sofá de tres puestos y dos sofás individuales, en madera color caoba y su asiento en goma espuma forrado en tela a rayas de varios colores, una mesa de centro con base de marmolina y tope de vidrio biselado, un ceibo en madera color caoba de dos piezas, todo en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). 4) Un (01) televisor marca panasonic de 36 pulgadas aproximadamente, serial No. LE12220697, en buenas condiciones, con mesa para base de madera y vidrio, en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, declara formalmente, EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 43.000.000,00). En este estado presentes el notificado LANDY ANTONIO GARCIA CASTRO, antes identificado, asistido en este acto por la abogada SORAIDA QUINTERO, ya identificado, y el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS FARIA LOSSADA, antes identificado, a los fines de proceder a mediar las partes para tratar de llegar a una solución amistosa en el presente procedimiento, solicitan a este Juzgado ejecutor de medidas revoque la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), y que de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial y el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, designe como Depositario de los bienes muebles Embargados Preventivamente en este acto, por un lapso de siete (07) días hábiles contados a partir al día de hoy, al ciudadano LANDY ANTONIO GARCIA CASTRO, designación en la cual estamos de acuerdo, aclarando que de no llegarse a un mutuo acuerdo entre las partes en dicho lapso de siete (07) días hábiles, se pedirá que dichos bienes sean puestos en posesión de una Depositaria Judicial legalmente constituida para ello. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes procede a revocar la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), y procede a designar como Depositario de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto por un lapso de siete (07) días hábiles contados a partir al día de hoy, al ciudadano LANDY ANTONIO GARCIA CASTRO, ya identificado, parte co-demandada en el presente juicio, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo juro y declaro conocer las normas que rigen la materia”. Por ultimo las partes solicitan sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal hace formal entrega de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, al depositario designado ciudadano LANDY ANTONIO GARCIA CASTRO, antes identificado, quien declara recibirlos en este acto. Este Juzgado Ejecutor ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE CO-DEMANDADA – DEPOSITARIO
DE LOS BIENES EMBARGADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO