REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3346-06
En el día de hoy treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada al lado de la casa No. 109B-65, situada en el Sector Cerro Pelao, Parroquia Cristo de Aranza, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada GELIZ VANESSA VILLALOBOS ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.444.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.447, a objeto de llevar a efecto la ejecución de las medidas decretadas por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano ANDY MAGGUIL MUÑOZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.761.753, en contra de la ciudadana NILEIDA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.839.009. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NILEIDA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.839.009, quien es parte demandada en el presente juicio, haciéndole saber el Tribunal que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada GELIZ VANESSA VILLALOBOS ROSO, antes identificada, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas desaloje a la demandada del presente inmueble y se le haga formal entrega a mi representado del mismo, totalmente desocupado libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada al lado de la casa No. 109B-65, ubicada en el Sector Cerro Pelao, Parroquia Cristo de Aranza, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El presente inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de estructura metálica y laminas de zinc, posee pisos de cemento requemado, su puerta principal es de metal y posee sus ventanas en metal y vidrio. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones y una (01) sala de baño. El inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. El inmueble objeto de la presente medida mide por sus lados norte y sur cuatro metros (4 mts), y por su lado este y oeste nueve metros con diez centímetros (9,10 mts); dicha casa de habitación se encuentra edificada sobre un terreno que se dice ser ejido, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 mts), y linda con terreno de la propiedad o posesión de Cristóbal Uribe; SUR: Mide trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 mts), y linda con propiedad o posesión de Jesús Benito Urdaneta; ESTE: Mide quince metros (15 mts), y linda con propiedad o posesión de Cristóbal Uribe; y OESTE: Mide quince metros (15 mts), y linda con La Cañada El Cacaito, propiedad del ciudadano Andy Magguil Muñoz Briceño. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada GELIZ VANESSA VILLALOBOS ROSO, antes identificada, expuso: “Por cuanto entraremos en conversaciones con la parte demandada para tratar de llegar a una solución amistosa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar las medidas decretadas, reservándome el derecho de ejecutarlas cuando lo considere pertinente, y asimismo solicito que sean remitidas las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar las medidas decretadas en este juicio y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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