REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3333-06
En el día de hoy tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, situado en la calle 100, Sabaneta, Centro Comercial Aeropuerto, local No. 7, Planta Alta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOSE BERMUDEZ y XIOMARA PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.914 y 60.549, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES que sigue la empresa INVERSIONES CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS C.A., identificada en actas, en contra de los ciudadanos CARLOS JULIO FUENMAYOR AÑEZ Y MAIRENA DEL VALLE CELEDÓN ROSARIO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.443.626 y 13.209.109 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano CARLOS JULIO FUENMAYOR AÑEZ, antes identificado, parte co-demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratrio Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, (DEJUMACA), quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOSE BERMUDEZ y XIOMARA PIRELA, ya identificados, expusieron: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: tratase de un inmueble conformado por un local comercial, situado en la calle 100, Sabaneta, Centro Comercial Aeropuerto, local No. 7, Planta Alta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal en metal y vidrio; el inmueble esta conformado por una (01) área común con tres (03) divisiones, mas un (01) baño y un (01) cuarto para deposito con closet, la zona cuanta con todos los servicios públicos, el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. En este estado presente el ciudadano CARLOS JULIO FUENMAYOR AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.443.626 y la ciudadana MAIRENA DEL VALLE CELEDÓN ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.209.109, quienes son parte demandada en el presente juicio, asistidos en este acto por la abogada EUNICE HERNÁNDEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.720.006, expusieron: “Ofrecemos cancelar en este acto la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.842.000,00), mediante cheques Nos. 32000370, de fecha 03 de octubre de 2006, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), a nombre de Inversiones Coproserca; y No. 96000371 de fecha 03 de octubre de 2006, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.342.000,00), también a nombre de Inversiones Coproserca. Dicha suma comprende la cancelación de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero a Octubre del presente año, ambos inclusive, mas el Impuesto al Valor Agregado generado, mas la cuota correspondiente al condominio de dichos meses nombrados, solicitándole a la parte ejecutante se abstenga de ejecutar la presente medida”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados JOSE BERMUDEZ y XIOMARA PIRELA, expusieron: “Aceptamos el pago ofrecido en este acto por la parte demandada, solicitándole a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue exhortado”. Ambas partes solicitamos al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, asimismo ambas partes solicitamos que cada parte asuma las costas procesales generadas de conformidad con el Articulo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo solicitamos a este Tribunal Ejecutor remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida; y visto el pedimento hecho por las partes ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (6:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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