REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3318-06
En el día de hoy: 03 de Octubre del año dos mil seis, siendo las:2:45 PM, de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Departamento Legal de P.D.V.S.A, ubicado en el piso 3 del Edificio Miranda, situado en la Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada SONSIREE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.121.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.524, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil (M&P) SUPPLY & SERVICES, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de Julio de 1.995, bajo el No. 58, tomo A-53, actualmente con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora abogada SONSIREE MEZA, antes identificada, expuso: “Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas que la presente Medida Ejecutiva de Embargo recaiga sobre las cantidades de dinero o créditos que le puedan corresponder a la demandada Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., por su relación con PDVSA PETRÓLEOS, S.A., todo hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 441.421.657, 20)”. En este estado presente el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No: 7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., antes identificada, y el apoderado judicial de la parte actora señaló para ser embargado las cantidades de dinero o créditos que le puedan corresponder a la demandada Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., por su relación con PDVSA PETRÓLEOS, S.A., todo hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 441.421.657, 20). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero o créditos que le puedan corresponder a la demandada Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A., por su relación con PDVSA PETRÓLEOS, S.A., todo hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 441.421.657, 20). En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:50 PM, del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE A SOTO A
|