REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3362-06
En horas de despacho del día de hoy 27 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana NURYS COROMOTO MONTIEL, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.791.589, en contra el ciudadano DOMINGO SEGUNDO PULGAR, portador de la Cédula de Identidad No. 3.115.039, a favor de los niños y/o adolescente LUIS ALBERTO, DOMINGO SEGUNDO Y JOSE MANUEL PULGAR MONTIEL.- En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo que devenga el ciudadano DOMINGO SEGUNDO PULGAR, quien labora como Obrero en la Gobernación del Estado Zulia “FUNDACION DEL NIÑO”.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las vacaciones y/o bono vacacional.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las utilidades o bonificación.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder, al ciudadano demandado DOMINGO SEGUNDO PULGAR, portador de la Cédula de Identidad No 3.115039, con ocasión de su relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C, y D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana NURYS COROMOTO MONTIEL, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.791.589, o remitirlas al Juzgado de la causa. Las cantidades a retener en el literal “E” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 9331.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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