REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3356-06

En horas de despacho del día de hoy 27 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 10:40 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Empresa SABENPE C.A, ubicada en la segunda etapa de la Zona Industrial del Municipio San Francisco Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ERIKA COROMOTO FLEYRE, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.861.999, en relación a los niños YUNEIDIS KARINA Y YULEIDIS YUNEXIS GONZALEZ GARCIA, contra el ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N°. 11.294.194. En este estado presente el ciudadano (a): ROSSANA MORONTA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.053.209, quien se identificó con el carácter de: SECRETARIA, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.294.194, en su condición de EMPLEADO al servicio de la empresa SABENPE C.A, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. EXP: 9084.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; ordenando retener las mismas y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:45 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: