REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3363-06
En el día de hoy veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial sin nomenclatura municipal visible, ubicado en la avenida 10, entre calles 69 y 70, sitio donde funciona la Sociedad Mercantil TOTAL ONE C.A., Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALFREDO NERI TRUJILLO y MARIA GIOVANNA LECCESE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.442 y 23.029, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil ROBERTO TUDARES, C.A, identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil TOTAL ONE C.A., igualmente identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano WILMER PORTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.723.126, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.226, quien identificó como apoderado judicial de TOTAL TRADING C.A., quien es propietaria de los bienes que se encuentran en el inmueble. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados ALFREDO NERI TRUJILLO y MARIA GIOVANNA LECCESE, expusieron: “Por cuanto se verificó que los bienes muebles que se encuentran aquí en la sede de TOTAL ONE, C.A., no son propiedad de la misma, sino de la empresa TOTAL TRADING, C.A., solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en este momento, reservándonos el derecho de ejecutarla una vez sean ubicados bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicitamos al Tribunal se abstenga de remitir las actuaciones al Juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por los apoderados judiciales de la parte actora, se ABSTIENE de ejecutar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO; asimismo se abstiene de remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – APODERADO JUDICIAL
DE TOTAL TRADING, C.A.
LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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