En el día de hoy dos (02) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con la Nomenclatura No. 43-03, parcela No. 162, situada en una de las veredas de acceso que forma parte de la parcela No. 1, parte del lote F, del Parcelamiento del Conjunto Residencial Los Mangos, situado en la calle 42, entre la avenida 77 y la avenida 79, Sector Leopoldo Martínez, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada SONIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.712.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.941, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., en contra de la ciudadana SABINA BRACHO, titular de la cedula de identidad No. 4.154.340. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana NORANGELA ROSA BARBOZA GULFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.460.161, quien manifestó vivir conjuntamente con su familia como inquilinos del inmueble. Seguidamente el Tribunal le hace saber a la persona notificada que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto, y que si posee el contrato de arrendamiento sobre el inmueble lo consigne en este momento. Acto seguido la notificada manifestó que el contrato lo tenia guardado su Mama, quien no se encontraba en este momento en el inmueble. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada SONIA RODRÍGUEZ, antes identificada, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual se identifica plenamente en este despacho de comisión”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el inmueble señalado por la apoderada judicial de la parte actora apara ser embargado ejecutivamente: Tratase de un inmueble conformado por una casa destinada a vivienda y su terreno propio, signada con la Nomenclatura No. 43-03, parcela No. 162, situada en una de las veredas de acceso que forma parte de la parcela No. 1, parte del lote F, del Parcelamiento del Conjunto Residencial Los Mangos, situado en la calle 42, entre la avenida 77 y la avenida 79, Sector Leopoldo Martínez, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos prefabricados en laminas de yeso, estructura metálica y tejas, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal en metal y protección metálica, ventanas en metal y vidrio, se encuentra cercado completamente con paredes de bloques y su frente con media cerca metálica; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, patio semi techado, cuanta con todos los servicios públicos y se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Dieciséis metros (16 Mts), con zona verde; SURESTE: Seis punto cinco metros (6.5 Mts), con la parcela No. 166 de la misma urbanización; SUROESTE: Dieciséis metros (16 Mts), con la parcela No. 161, de la urbanización; NOROESTE: Seis punto cinco metros (6.5 Mts), con la vereda de acceso. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre e la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, dejando a salvo los derechos que le pudiesen corresponder a la notificada y sus familiares sobre el mismo, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se les procede a fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.,00), mensuales, los cuales deberán cancelar para continuar ocupando el inmueble, cantidad que deberá ser cancelada en la sede del Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 Código de Procedimiento Civil, ordena participar mediante oficio la ejecución de la Medida de Embargo, a la Oficina de Registro correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM) del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO EL SECRETARIO