REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3354-06

En el día de hoy, 19 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 10:50 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS con motivo del Juicio de ALIMENTO seguido por la ciudadana NEREYDA JOSEFINA SANCHEZ DE BALZA titular de la Cédula de Identidad No. 10.085.466 contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.473.194.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral que devenga el demandado ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral, deberán ser entregadas mensualmente y directamente a la demandante ciudadana NEREYDA JOSEFINA SANCHEZ DE BALZA, titular de la Cédula de Identidad No 10.085.466. MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2006, que devenga el demandado antes identificado como trabajador al servicio de la Empresa antes mencionado. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas para el presente año 2006, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 32.859.- En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: