REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3353-06

En el día de hoy, 19 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 10:50 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 04, con motivo del Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CLARITZA COROMOTO PAZ FERRER titular de la Cédula de Identidad No. 11.287.317, obrando a favor de los niños y/o adolescentes YUNELIA COROMOTO Y YURIZA VALERIA VERSARES PAZ contra el ciudadano JOSE VERSARES, titular de la Cédula de Identidad No. 11.890.783.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del sueldo que devenga el ciudadano JOSE VERSARES, portador de la Cédula de Identidad No. 11.890.783, como empleado al servicio de la empresa SERVICIOS COMPARTIDOS ADMINISTRATIVOS (P.D.V.S.A).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de la utilidades o remuneración especial de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional.- D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales concepto.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana CLARITZA COROMOTO PAZ FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.287.317, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal B, remitirlas en figura de Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04. EXP. No. 09611.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:55 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: