REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3352-06

En horas de despacho del día de hoy 19 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 2:15 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la confitería DISOCA, ubicada en Nueva Via avenida principal en antiguo Canales La Rosa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YANEXYS MORALES LOPEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.356.868, a favor de la niña JAIRAN SARAIS SOTO MORALES, en contra el ciudadano JAIRO SOTO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.623.019, En este estado presente el ciudadano (a): YULY SOTO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 10.451.546, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA ENCARGADA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el ciudadano JAIRO SOTO, como Trabajador al servicio de la confitería DISOCA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre las Bonificaciones Especiales de fin de año.- C) ) EL VEINTE POR CIENTO 20%) sobre las utilidades, bono vacacional o vacaciones. D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, Jubilación, Muerte o por haber terminado su relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregados directamente a la demandante de autos ciudadana YANEXYS MORALES LOPEZ, portadora de la Cédula de Identidad No 14.356.868 o remitidas al Juzgado de la causa. Y las cantidades contenidas en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 9317.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Confitería; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:20 PM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: