REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3302-06
En el día de hoy diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial signado con el No. PB-9, el Centro Comercial Costa Verde, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana FAMOSA HAN DE CHIU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.721.700, asistida en este acto por el abogado RICARDO BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.197, a objeto de efectuar la ENTREGA decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO incoado en contra de la Sociedad Mercantil LADY’S STILO, C.A. identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el inmueble se encuentra cerrado y no existe nadie ocupando el mismo. En este estado presente la parte actora ciudadana FAMOSA HAN DE CHIU, antes identificada, con la asistencia del abogado RICARDO BERMUDEZ, ya identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas designe un Perito Cerrajero para que aperture las puertas del inmueble objeto de la presente medida, todo a los fines de que se me haga entrega del mismo, tal como lo ordenó el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano EUDIS JOSE MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.445.367, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del local comercial por el Perito Cerrajero designado, procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose expresa constancia de que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el Local Comercial objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un Local Comercial signado con el No. PB-9, el Centro Comercial Costa Verde, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda con cielo raso, pisos de baldosas de cerámica, su frente en metal y vidrio. El inmueble consta de un área común y una sala de baño. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado a la parte actora ciudadana FAMOSA HAN DE CHIU, ya identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. En este estado presente la parte actora ciudadana FAMOSA HAN DE CHIU, antes identificada, con la asistencia del abogado RICARDO BERMUDEZ, ya identificado, expuso: “Con relación a la medida ejecutiva de embargo decretada solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla cuando lo considere pertinente; por ultimo solicito sean remitidas las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada en este juicio y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO CERRAJERO EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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