REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3277-06

En el día de hoy dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-A, del Edificio Los Rios, situado en la avenida 21, esquina con calle 78 (antes avenida paraíso), Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.623.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.243, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO y la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLAPLACER S.A., identificada en actas, en contra de los ciudadanos ROBERT HEIDER RODRÍGUEZ Y SOLYMAR FUENTES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.844.240 y 12.034.246. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos ROBERT ARNIN HEIDER RODRÍGUEZ Y SOLYMAR COROMOTO FUENTES ALVAREZ, antes identificados, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del Juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLAPLACER S.A., representada en este acto por su apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, ya identificado, quien expuso: “En nombre de nuestro representado aceptamos el cargo recaído la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestaron: “Lo Juro”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida de Secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 1-A, del Edificio Los Rios, situado en la avenida 21, esquina con calle 78 (antes avenida paraíso), Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, pisos de baldosas de cerámica, techos de platabanda, posee la puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y virio. Consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, una (01) habitación con closet, y una (01) sala de baño. El inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. La zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLAPLACER S.A., representada en este acto por su apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, ya identificado, quien en nombre de su representada declara recibir el inmueble en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que los notificados retiraron los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte actora. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY ERNESTO RUMBOS ATENCIO, antes identificado, expuso: “Con relación a la medida preventiva de embargo decretada solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla cuando lo considere pertinente; por ultimo solicito sean remitidas las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en este juicio y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS – PARTE DEMANDADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA –
SECUESTRATARIO JUDICIAL




EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO