REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3300-06

En el día de hoy diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la avenida 10, con calle 12, Sector Sierra Maestra, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados MARTÍN NAVEA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.506.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.756, y NOEMÍ PARADA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.832.798, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.991, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana HILDA IRENE CASTELLANO RINCÓN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 142.772, en contra del ciudadano FRANCISCO CORBACHO BAUTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular ce la cedula de identidad No. E.-878.749. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana JOHANA DEL SOCORRO CORBACHO ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.344.202, quien manifestó ser hija del demandado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, a la ciudadana HILDA IRENE CASTELLANOS RINCON, representada en este acto por su apoderado judicial abogado MARTÍN NAVEA, antes identificado, quién expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados MARTÍN NAVEA Y NOEMÍ PARADA LEON, antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado, procede a identificar el bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa, destinado a vivienda, sin nomenclatura municipal visible, alinderada con en su lado norte con el inmueble identificado con el No. 12-24; y en su lindero sur con el inmueble signado con el No. 12-62, ubicada en la avenida 10, Sector Sierra Maestra, Municipio San Francisco del Estado Zulia. El Presente inmueble se encuentra construido con paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de cemento requemado, puerta principal en madera, ventanas en metal y vidrio, cercado con paredes de bloque y su frente y su fondo con cerca de ciclón. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, garaje semi techado, posee porche con techo de platabanda. El presente inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble identificado con el No. 12-24; SUR: Inmueble identificado con el No. 12-62; ESTE: (Su frente) avenida 10; y OESTE: Inmueble identificado con el No. 9-50. Todo en regulares condiciones de habitabilidad. La zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada ciudadana HILDA IRENE CASTELLANOS RINCON, representada en este acto por su apoderado judicial abogado MARTÍN NAVEA, antes identificado, quién declara recibir el inmueble en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la notificada retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las doce del mediodía (12:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA – DEPOSITARIA JUDICIAL EL PRACTICO

EL SECRETARIO