REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3343-06
En el día de hoy, dieciséis de Octubre del año dos mil seis, siendo las 11:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ELAINE MARIA GOMEZ DE CHIQUITO titular de la Cédula de Identidad No. 5.712.836, contra el ciudadano ANTONIO JOSE CHIQUITO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.767.426.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL Y UTILIDADES para el presente año 2006, que devenga el ciudadano ANTONIO JOSE CHIQUITO VILLALOBOS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.767.426, como Trabajador de la Empresa (P.D.V.S.A) PETROLEO S.A.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Mensual deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana ELAINE MARIA GOMEZ DE CHIQUITO, portadora de la Cédula de Identidad No 5.712.836 y las cantidades de dinero embargadas sobre las utilidades para el presente año, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 32739.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:40 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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