REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3342-06

En el día de hoy trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en los local No. 2A-1, del Centro Comercial Aventura, situado entre las avenidas 12 y 13, y entre calles 74 y 75, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS AUGUSTO MORALES RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.236.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.169, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana THAIMI MORALES SALOM, titular de la cedula de identidad No. 9.930.355, en contra del ciudadano ANIBAL SEGUNDO CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.693.306. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ARISTÓTELES C. TORREALBA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 4.603.025, quien se identificó como REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS MORALES, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa señalo para ser embargado el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las acciones que le correspondan al ciudadano ANIBAL SEGUNDO CASTRO HERNÁNDEZ, ya identificado, como accionista de la empresa CENTRO FERRETERO LA GARANTIA Compañía Anónima, registrada en este Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de junio de 2001, bajo el No. 10, tomo 29-A.”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, y teniendo a la vista el expediente signado con el No. 64.463, contentivo del registro de la empresa Centro Ferretero La Garantía C.A., declara formalmente EMBARGADO, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las once mil (11.000), acciones que le corresponden al ciudadano ANIBAL SEGUNDO CASTRO HERNÁNDEZ, ya identificado, según se evidencia en la cláusula vigésima primera del acta constituiva de la empresa CENTRO FERRETERO LA GARANTIA Compañía Anónima, registrada en este Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de junio de 2001, bajo el No. 10, tomo 29-A. Acto seguido el Tribunal ordena al notificado, gire instrucciones a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente. En este estado presente el notificado abogado ARISTÓTELES C. TORREALBA, ya identificado, expuso: “Me doy por notificado de la medida ejecutada en este acto, por lo que impartiré ordenes para estampar la nota marginal correspondiente”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido ningún tipo de emolumentos, ni pago, ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - REGISTRADOR







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ A SOTO A