REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3336-06

En el día de hoy, 11 de Octubre del año dos mil seis, siendo las 10:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 03, con motivo del Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana GILDA BELLO MALAVE titular de la Cédula de Identidad No. 10.437.081, obrando a favor del niño JESUS DAVID LEON BELLO contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE LEON SOTO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.888.668.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Mensual del salario que devenga el ciudadano ALBERTO ENRIQUE LEON SOTO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.888.668, quien se desempeña como Operador Planta de la Empresa Petrolera de Venezuela (P.D.V.S.A).- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderle por concepto de Prima por Hijos y Utiles Escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y/o Bono Vacacional, las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales A, C, D, E deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana GILDA BELLO MALAVE, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.437.081, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal B, remitirlas en figura de Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03. EXP. No. 8556.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ORDENANDO RETENER las mismas. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: