REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3305-06

En el día de hoy once (11) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con la Nomenclatura Municipal No. 87-29, ubicada en la Urbanización La Floresta, calle 79F, Quinta Las Tres Marías, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado GUSTAVO RUIZ CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.746.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.983, actuando con el carácter de Endosatario – Mandatario de la Sociedad de Comercio SUPLIBOBINADOS 2.000, C.A., a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se sigue en contra de ciudadanos MARIA NELIDA CASANOVA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.833.427, en su carácter de librado aceptante, y del ciudadano ADELMO CASANOVA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No. 3.648.148, ambos de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NELIDA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.560.349, quien manifestó ser Madre y Esposa de los co-demandados, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con una abogado de su confianza para que los asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora abogado GUSTAVO RUIZ CUBILLAN, ya identificado, expuso: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales se encuentran aquí en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, los cuales son propiedad de la parte demandada, pidiendo sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) juego de sala conformado por un (01) sofá de tres (03) puestos, y dos individuales color caoba, una (01) mesa de centro en madera y tope de vidrio, en regulares condiciones, avaluada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). 2) Un (01) aire acondicionado de ventana marca York, de 12.000 BTU aproximadamente, con control remoto, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 3) Un (01) equipo de computación conformado por un Monitor marca AOC, serial No. S5548FR5STNB, dos (02) cornetas marca Soneview, un (01) CPU, un (01) teclado y un (01) Mouse., avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 4) Un (01) televisor de 19 pulgadas aproximadamente, marca Admiral, serial No. 80747759, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 5) Un (01) aire acondicionado de ventana marca LG, de 18.000 BTU; aproximadamente, en funcionamiento y buenas condiciones, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, 00). 6) Un (01) aire acondicionado de ventana marca LG, de 18.000 BTU; aproximadamente, en funcionamiento y buenas condiciones, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, 00). 7) Un (01) televisor de 19 pulgadas aproximadamente, marca Daewoo, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 8) Un (01) televisor de 19 pulgadas aproximadamente, marca Daewoo, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 9) Un (01) aire acondicionado de ventana marca LG, de 12.000 BTU aproximadamente, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 10) Un (01) juego de comedor redondo en madera color caoba, con cuatro (04) sillas en madera color caoba, y un ceibo de madera con dos puertas y cuatro gavetas, avaluado en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). 11) Un (01) juego de mubles conformado por un sofá de tres puestos y dos individuales, en madera color caoba, en goma espuma forrado en tela floreada, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 12) Una (01) lavadora marca Regina, serial No. 7592078016616, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, declara formalmente, EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Acto seguido y siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), se hace presente en el acto el ciudadano ADELMO CASANOVA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula No. 3.648.148, quien es parte co-demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le notifica de su misión, y quien se encuentra asistido en este acto por la abogada VALDERES FUENMAYOR URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.830.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.250, y expuso: “Me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.500.000,00), suma esta que comprende el capital adeudado, intereses moratorios y compensatorios, honorarios profesionales de abogados y costas procesales, dicha suma la ofrezco pagar el día viernes trece (13) de octubre del presente año en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. En este estado presente la parte actora abogado GUSTAVO RUIZ CUBILLAN, ya identificado, expuso: “Acepto el presente ofrecimiento de pago a realizarse el día viernes trece (13) de octubre del presente año, quedando entendido que el incumplimiento del presente pago dará lugar al traslado de los bienes embargados en este acto, a una depositaria judicial, es por ello que me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demanda, hasta cubrir el monto total decretado, todo ello en caso de un posible incumplimiento”. En este el notificado – parte co-demandada, ADELMO CASANOVA INCIARTE, ya identificado, con la asistencia de la abogada VALDERES FUENMAYOR URDANETA, y la parte actora abogado GUSTAVO RUIZ CUBILLAN, solicitan a este Juzgado ejecutor de medidas que de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial y el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, designe como Depositario de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto al co-demandado ciudadano ADELMO CASANOVA INCIARTE, ya identificado, designación en la cual estamos de mutuo acuerdo, y revoque la designación de la depositaria judicial nombrada inicialmente. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes procede a revocar la designación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), y procede a designar como Depositario al ciudadano ADELMO CASANOVA INCIARTE, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo juro y declaro conocer las normas que rigen la materia”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido ningún tipo de emolumentos, ni pago, ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – MADRE Y ESPOSA
DE LOS DEMANDADOS


EL NOTIFICADO – PARTE CO-DEMANDADA –
DEPOSITARIO JUDICIAL Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE ACTORA – ENDOSATARIO-MANDATARIO


EL PERITO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ A SOTO ASPRINO