REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
El día de hoy, 23 de Octubre del año Dos Mil seis, siendo las 11:00 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: MARIA DEL CARMEN DUNO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.848.814 a favor de los niños y/o adolescentes: JESUS ALBERTO Y EDIXON JESUS SOTO DUNO en contra del ciudadano: SIGNESIO DE JESUS SOTO ZARRAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.248.126 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2 - Juez Unipersonal N° 2, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora MARIA DEL CARMEN DUNO MORALES, antes identificada asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del adolescente Abogada DIAMELIS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V - 7.872.840 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°52261 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa NITOL METAL ubicada en La Carretera “N” Zona Industrial Patio Avenrut en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): Beltrán Rafael López, titular de la cédula de Identidad numero:V-11.246.804 En su carácter de: Jefe de Manufacrura de la Empresa NITOL METAL.- En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: El cien por ciento (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano SIGNESIO DE JESUS SOTO ZARRAGA, antes identificado como trabajador al servicio de esa Empresa, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 2, Juez Unipersonal N° 2.-